Sentencia Nº 22251 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22251 |
Año | 2022 |
Fecha | 07 Abril 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete (07) días del mes de abril de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA S/ Incidente" (Expte. Nº 152648) - 22251 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1183369):
La jueza a quo dejó sin efecto el embargo ordenado en la actuación SIGE 1170251; y ordenó transferir a la cuenta del abogado J.H.D. la suma de $1.495.595,62 en concepto de honorarios, IVA honorarios, gastos e intereses sobre gastos regulando los honorarios del mencionado profesional por la segunda etapa de la ejecución en el 8,4% del monto ejecutado, con más el IVA de corresponder.
Apela la Municipalidad de Santa Rosa (actuación SIGE 1191678), expresa agravios mediante actuación SIGE 1204180, la que es respondida mediante actuación SIGE 1211240.
II.- Recurso de la Municipalidad de Santa Rosa:
La apelante se agravia de la regulación de honorarios efectuada al Dr. J.D., al entender que se reguló por la segunda etapa en forma excesiva, “por cuanto la tarea del profesional se limitó a pedir la aprobación de planilla y la regulación de honorarios sin que su parte se hubiera opuesto, pues, se prestó conformidad a la planilla, se depositó el dinero y se pidió libramiento de giro".
Señala que el profesional inició la ejecución de honorarios y que su parte interpuso excepción de pago total, la que fue rechazada, regulando sus honorarios -por la primera etapa- en el 10,70% del monto de la ejecución -resolución apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones- y practicando el Dr. DIAZ la planilla correspondiente.
Refiere que se depositó la suma resultante de dicha planilla y, en ese contexto, es que la señora jueza regula por la segunda etapa el 8,4% sin fundamento alguno; señalando antecedentes jurisprudenciales de la Cámara de Apelaciones -Sala 1, E.. 21770 r.C.A.- en los que se entiende que en la segunda etapa de la ejecución es la labor del profesional la que debe tenerse en cuenta a los fines regulatorios.
III.- Tratamiento del recurso:
Conforme antecedentes obrantes en la presente causa, esta Sala emitió resolución...
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