Sentencia Nº 22246 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22246 |
Año | 2022 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/MORAN D.E. s/ APREMIO" (Expte. Nº 145274 - Nº 22246 r.C.A.) venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. C.M.G.; 2º) Dra. F.B..
La J.G., dijo:
I. La demandada D.M. interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que rechazó in-limine el planteo inconstitucional formulado y los recursos en subsidio planteados (actuación N° 1175210).
Para decidir de esa manera el magistrado expresó que la alegación de inconstitucionalidad debe efectuarse en la primera oportunidad en la que, a criterio del interesado y en base a las normas en la que apoya su pretensión considere, puedan afectarse sus garantías constitucionales (Causa "Amaya" Nº 9313/99 r.C.A.), y que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (conforme criterio reiterado de la CSJN, Fallos: 255:216; 270:26;271:183; 30.06.1969, Causa M.671, "M.M., E. s/ recurso contencioso administrativo" y L.376, "L.C., D. c/ Caja Forense de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe", 5.11.1969, sus citas y otros)" (Causa"R.K. Nº 89/93 r.STJ).
Por tales razones estimó que en el presente caso la cuestión debió introducirse al plantear las excepciones, por lo que consideró que el planteo realizado devino extemporáneo.
En cuanto al recurso interpuesto dispuso que no resultaba procedente contra el auto que no concede un recurso.
Expuestas las principales consideraciones que giran alrededor del caso y en forma previa al análisis respectivo, conviene memorar de manera sucinta el derrotero procesal de los presentes autos que concluyeron con la decisión hoy cuestionada.
Así, cabe precisar que la demandante, Dirección General de Rentas, promovió juicio de apremio contra la señora D.M. conforme la boleta de deuda adjuntada a tal efecto.
La ejecutada fue citada, se presentó y opuso excepción de prescripción conforme los arts 511, 513 inc. 5 y cc. del CPCC (actuación...
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