Sentencia Nº 22231 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22231
Año2022
Fecha18 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A. s/ INCIDENTE" (Expte. N° 151243) - 22231 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1055289):

Frente a una presentación de la parte apelada en el marco del amparo colectivo, la jueza de grado determinó que la situación quedaba enmarcada dentro de los términos de las resoluciones dictadas en el proceso principal a fs. 61/65, fs. 74/77 y fs. 375/379 y, en consecuencia, tuvo así (en decisión que llega aquí en grado de apelación) por presentado a V.H.P., por parte, por denunciado su domicilio real, por constituido el domicilio procesal y con patrocinio letrado.

Cabe recordar que en la Primera Instancia las aludidas tres resoluciones fueron sucesivamente emitidas: (a) para imprimir al trámite de los actuados el del proceso sumarísimo (art. 462 CPCC, Ley Nacional 24.240 y Ley Provincial 1352), con otorgamiento cautelar innovativo, sin contracautela; (b) para declarar improcedente la medida de suspensión de ejecuciones contra los amparistas o bien impedirlas en el futuro, decretándose en cambio medida cautelar de fijación provisoria del valor de cuotas a la fecha de suscripción de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18, sin contracautela; y (c) para determinar el colectivo involucrado en autos.

Asimismo (en aspecto del proveimiento de base que también ha sido recurrido), hizo extensiva en favor del señor PERALTA la medida cautelar solicitada (registro SIGE 1050873), en los términos y con los alcances precautoriamente dispuestos en las resoluciones antes referenciadas.

Dio traslado a PLAN ROMBO S.A. de la presentación y también de la documentación adjuntada.

La decisión fue apelada por la S.A. (registro SIGE 1065588), quien expresó sus agravios mediante registro SIGE 1079928, siendo contestados mediante actuación registro SIGE 1091789.

II.- El recurso:

La sociedad comercial recurrente critica la resolución de fecha 12.08.21 en tanto le ha sido extendida a...

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