Sentencia Nº 2223-1996 de Cámara Nacional Electoral del 06-12-1996

Fecha06 Diciembre 1996
Número de sentencia2223-1996
Corresp. EXPTE. N° 2797/96 CNE -Recurso Extraordinario-.-

FALLO N° 2223/96

///nos AIRES, 6 de diciembre de 1996.-
Y VISTO: para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 585/588 y vta. de los autos "Partido Nacionalista Constitucional s/personería" (EXPTE. N° 2797/96 CNE) -Chubut-, contra la SENTENCIA de fs. 571/581, contestado a fs. 591 y vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que el recurrente no se hace cargo de los concretos términos del FALLO, por lo que las consideraciones vertidas en su presentación de fs. 585/588 y vta. sólo exhiben la mera discrepancia con lo decidido por el Tribunal. En ese sentido cabe mencionar la insistencia en sostener que el art. 50 inc. c de la ley 23.298 es contrario, entre otros, a los arts. 28, 38 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, sin siquiera intentar rebatir de manera adecuada la doctrina sentada reiteradamente sobre el punto por el Tribunal ni lo expresado en el considerando 5°) de la SENTENCIA impugnada.-
La Corte Suprema tiene reiteradamente dicho sobre el particular que no configura fundamento idóneo del recurso extraordinario la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del pleito y contemple los términos del FALLO que resuelve (FALLOs C.S. 270:176; 271:42, 117 y 240; entre otros).-
2°) Que sin perjuicio de lo dicho cabe dejar sentado que la Convención Nacional Constituyente de 1994 ha reformado la Constitución histórica de 1853 y 1860 en su función creadora, introduciendo nuevos y valiosos principios, instituciones, derechos y garantías, pero obviamente no ha reformado el sistema de partidos políticos democráticos existente. Sólo lo complementa consagrando la contribución del Estado al sostenimiento económico y capacitación de sus dirigentes, y la obligación de darle publicidad.-
La trascendencia evidente del nuevo artículo 38 de la Constitución Nacional reside en que el precepto, al establecer: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático", consagra en su texto la superior jerarquía autonómica del sistema de partidos, imprescindibles en el sistema político republicano; reconoce su anterior existencia real e implícita (arts. 1, 14, 22 y 33) e introduce aquella jerarquía constitucional (art. 31) por la cual ha devenido en una institucionalización expresa.-
Al decir que "su creación -o sea su fundación constitutiva- y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos..." se ha operado idéntica expresa institucionalización en el
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