Sentencia Nº 22226 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22226
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "S.G.A.E.c.H. s/ INCIDENTE"22226 (r.C.A.), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial; y conforme el orden de votación sorteado (actuación S. Nº 1354672): 1º) juez L.B.T.; y, 2ª) jueza M.E.A. (arts. 254 y 257 del CPCC):

La juez L.T., dice:

I.- Viene apelada por H.D. la resolución de fecha 28/09/2021 (actuación S. Nº 1147915) en cuanto el juez, luego de declarar "abstracto" el presente incidente, estableció las costas por su orden.

En efecto, expresó el magistrado: "Atento el estado de autos, y lo requerido en el proceso sucesorio 1536, habiendo sido devueltas las actuaciones en soporte "papel" por el Dr. P., corresponde proveer la actuación N° 1117893, en consecuencia estése a lo seguidamente proveído: T. por contestado el traslado conferido en actuación N° 1024621 y puesto que es en el sucesorio donde corresponde expedirse sobre la ampliatoria requerida, se torna abstracto el presente incidente. Se tiene presente las reservas formuladas por la parte incidentada, las que deberán ser ejercida en la vía pertinente de corresponder. En cuanto a las costas requeridas por el incidentado, en el entendimiento que la incidentista pudo considerarse con derecho a formular la ampliatoria a través de la presente vía, se imponen en el orden causado (art. 62 CPCC). Oportunamente archívese este incidente. Lo que así RESUELVO. ...".

II.- Se agravia el recurrente, como adelanté, de "la imposición de costas en el orden causado".

Relata los antecedentes de la causa a fin de demostrar que la decisión que lo agravia es equivocada por cuanto, según esgrime: "El incidentista plantea la vía incidental para pedir la ampliación de la declaratoria de herederos en el proceso sucesorio unido por cuerda"; circunstancia esta que su "parte desde su primera presentación manifestó que el incidente no era la vía procesal adecuada para tal petición (ampliación de la declaratoria de herederos) y tampoco era la vía adecuada para la acción de petición de herencia, se dijo incluso que debió ser rechazado "in limine"; sin embargo, dice, "No obstante ello se insistió en la vía...

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