Sentencia Nº 22219 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22219
Año2022
Fecha14 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "O., J. E. S/ Incidente" (Expte. Nº 152392) - 22219 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Auto apelado (actuación SIGE 1098082):

Dispuso que, a mérito de las constancias de autos y modalidad con la que se implementara la contribución alimentaria, corresponde que la accionante arbitre las medidas tendientes al cobro de los alimentos que se devenguen periódicamente conforme el sistema vigente.

Lo así resuelto es objeto de la interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio por la parte actora (actuación SIGE 1099139), la parte contraria contesta el traslado (actuación SIGE 1106137) y la señora Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes contesta la vista (actuación SIGE 1118399).

La magistrada de grado resolvió mediante actuación SIGE 1163820: “HACER LUGAR a los recursos de reconsideración de la parte actora y de aclaratoria de la parte demandada y disponer que el empleador transfiera a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos, el monto retenido de la indemnización liquidada al demandado de autos. 2°) HACER SABER a la accionante que podrá disponer mensualmente de la suma correspondiente a la contribución alimentaria periódica que resulta de los parámetros vigentes a la fecha. 3°) CONCEDER en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en la actuación N° 1099139 contra la resolución bajo el N° 1098082”.

Determinó que “si bien la adopción de medidas cautelares debe evaluarse con criterio restrictivo, también es cierto que frente a la existencia de una situación falta de reaseguro para la percepción regular de la contribución alimentaria en virtud de la situación del alimentante, corresponde disponer como modalidad cautelar de reaseguro del sostenimiento de la cuota pautada vigente y haciendo efectivo uno de los deberes derivados de la responsabilidad parental, que tiene como beneficiaria a la hija menor para solventar sus necesidades periódicas regulares, todo ello sin perjuicio de que el...

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