Sentencia Nº 22210 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22210
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "VARA, M.E. c/GOMEZ Y CIA SRL S/ Rendición de Cuentas" (Expte. Nº 132086) - 22210 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1171466):

Frente al planteo de nulidad interpuesto por la parte demandada en razón de no habérsele corrido traslado de la actuación SIGE 1085996 (escrito conteniendo explicaciones del perito requeridas por su parte en actuación SIGE 1071243) entendiendo que el art. 450 del CPCC, en su tercer párrafo, establece expresamente que debe correrse traslado a las partes de las explicaciones del perito, lo que ha omitido hacer el Tribunal en la actuación SIGE 1089622; la jueza a quo decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la actuación SIGE 1089622 y corrió traslado a las partes de las explicaciones brindadas por el perito Contador Público en la actuación SIGE 1085996, por el plazo de ley (art. 450, tercer párrafo, del CPCC).

Notificadas las partes, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 1177725), rechazado dicho remedio, concede la apelación (actuación SIGE 1179977).

II.- Recurso de la parte actora:

La apelante se agravia del decisorio nulificante, señalando que mediante actuación SIGE 1048285 el perito presentó su informe, ordenándose su notificación a las partes (actuación SIGE 1052540) -conforme aplicación del art. 127 del CPCC-.

Advierte en su memorial que no fue ordenada una notificación personal o por cédula en los términos del artículo 127 ya que carece de la inserción de la palabra "notifíquese", siendo aplicable por ende el último párrafo del mentado artículo 127 que expresamente señala: "Fuera de los supuestos previstos en este artículo, las notificaciones se harán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125." -es decir, ministerio de la ley-.

En consecuencia, expresa que carece de toda lógica la pretensión nulificante que el Tribunal concede sin sustanciación, fundado en que la actuación SIGE 1085996 "y de su contenido no se corrió nuevo traslado a esta parte".

Manifiesta que la actuación SIGE 1133272 de fecha 22/09/21 fue notificada en los términos del artículo 125, es decir que dicha resolución quedó notificada el...

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