Sentencia Nº 22209 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia22209
Fecha21 Diciembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiun (21) días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "F., D. A. S/ Incidente" (Expte. Nº 152353) - 22209 r.C.A.- originaria del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1126308):

Hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por M.E.A. en representación de sus hijos F.F., G.F. y F. y en consecuencia estableció una contribución alimentaria a cargo de su progenitor D.A.F. por la suma de $36.000; determinó una cuota alimentaria suplementaria para atender a los alimentos devengados durante la tramitación del proceso; impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Lo resuelto fue apelado por el incidentista (actuación SIGE 1159887), expresando agravios mediante actuación SIGE 1179743, la que fue respondida por la incidentista mediante actuación SIGE 1194721 y contestó vista la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Dra. G.M. mediante actuación SIGE 1200444.

II.- Recurso del Sr. D.A.F.:

El apelante se agravia (i) “en cuanto existe una clara inobservancia de la prueba producida en autos, una falta de relación entre lo que reclama la actora y lo que se fija como aumento de cuota alimentaria, una violación del principio de congruencia y arbitrariedad”, entendiendo que de la prueba producida en autos y en función de lo reclamado, no se demostró el cambio de circunstancias fácticas y las mayores necesidades (“los chicos NUNCA ASISTIERON a dicha institución” en referencia a la cuota del colegio ...; fs. 166 contestación de oficio; no son socios del Club ... no asisten a Handball).

Respecto a los gastos de vivienda del hijo mayor F., que es un gasto caprichoso -dice- ya que le ofreció convivir ante la residencia de ambos en Córdoba, además F. percibe una Beca Progresar a través de ANSES (actuación SIGE 724085) y que siempre le dió por encima de la cuota, un importe de $5.000 por mes o el equivalente en alimentos (testimoniales de E., P.).

Expresa que la suma real de gastos de G. y F de $28.910 mensuales más los gastos mensuales que la actora demanda por F. por $32.400, daría $61.310, dividió por dos (por los progenitores), el gasto mensual por padre sería de $30.655, inferior a lo fijado por el juez en la sentencia. Señala que la cuota fijada, en el año 2017/2018 ($6.000), era acorde a casi el equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil ($8.860); que al 01.09.2021 el salario mínimo de $31.104 es inferior a la cuota que se fijó en autos para un padre que no tiene trabajo fijo, en blanco, ni independiente, bajo ninguna modalidad, conforme se encuentra acreditado (ANSES, AFIP, R.P.I.Córdoba, Catastro La Pampa).

En segundo término (ii), se agravia de la actualización semestral conforme la pauta de incremento salarial que se fija para los trabajadores de la Administración Pública Provincial, expresando que el INDEC indica que en el año 2020 la inflación fue de 36,1% y ATE para el 2021 fija 41,45%, afectando el escaso patrimonio de su parte, mientras que el patrimonio de la actora no ha decaído.

En tercer lugar (iii)...

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