Sentencia Nº 22208 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22208
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 (dieciseis) días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DON CEFERINO S.A. y Otro c/HUARTE GARCÍA, Fidela S/ Medida Cautelar" (Expte. N° 152478) - 22208 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución apelada (actuación SIGE 1193226):

No hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Y.I.R.H. en su doble carácter de Presidente de DON CEFERINO S.A. y por derecho propio como accionista, mediante la cual se pretendía la suspensión provisoria de los derechos de socia de la accionista demandada F.H.G..

Para decidir el rechazo con costas, la jueza de grado consideró que de conceder la medida precautoria se estaría anticipando el resultado del juicio principal que tramita ante sus estrados, por cuanto la suspensión del ejercicio de los derechos de socia obraría como un adelanto de la jurisdicción y del resultado del pleito.

Con cita de jurisprudencia y doctrina entendió que las medidas cautelares no proceden cuando adelantan el resultado final del pleito y que también resulta improcedente acordar a la parte actora (requirente de la cautelar) aquello que pretende obtener con la sentencia.

Juzgó además que el requisito de verosimilitud del derecho no se encontraba acreditado en este caso, al igual que el peligro en la demora o riesgo para la presentante y/o para la sociedad comercial.

Tal decisión fue apelada por Y.I.R.H. en el doble carácter premencionado, a través de su letrado (actuación SIGE 1193955), con ingreso de actuaciones a Cámara (actuación SIGE 1207612) y sorteo para emitir pronunciamiento con fecha 26.11.2021.

II.- El recurso:

La apelante se agravia del tratamiento que la jueza a quo realizó respecto de la verosimilitud de su derecho como solicitante de la medida cautelar, argumentando acerca del peligro en la demora y de los posibles perjuicios que podrían sobrevenir si la demandada en el proceso principal intentase dirigir el órgano de gobierno societario con un rumbo perjudicial en cuanto a los actos de administración, dispositivos, de organización, de distribución o no de utilidades, etc.

Hizo...

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