Sentecia definitiva Nº 222 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2012

Fecha21 Diciembre 2012
Número de sentencia222
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26100/12 STJ
SENTENCIA Nº: 222
PROCESADO: P. S.E.
DELITO: CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR TRATARSE EL AUTOR DE UNA PERSONA CONVIVIENTE ENCARGADO DE LA GUARDA Y EDUCACIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 21/12/12
FIRMANTES: M.B.S.N. EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA)
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., S.E. s/Queja en: \'P., S.E. s/Corrupción de menores en c.i. con abuso sexual gravemente ultrajante\'” (Expte.Nº 26100/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 93) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Antecedentes de la causa

1.1.- Mediante Sentencia Nº 22, del 3 de agosto de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a S., como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse el autor de una persona conviviente, encargado de la guarda y educación (art. 125 tercer párrafo C.), a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, y dispuso su prisión preventiva en ese acto.

1.2.- Contra lo decidido dedujo recurso de casación en representación del nombrado su anterior letrado de confianza, luego de lo cual aquel le revocó su designación.-
1.3.- Tal impugnación fue declarada inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja por parte de su nuevo defensor particular, doctor J.M.K..

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad

En la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, en lo que aquí interesa, el Tribunal de origen
///2.- sostuvo que los agravios recursivos carecían absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio de valor que se aleje del mero desacuerdo subjetivo.-
Agregó que el recurrente no había demostrado, ni siquiera mínimamente, cuál era la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional y/o a la defensa en juicio, en tanto solo reeditaba argumentos de su alegato basados en la disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por ese Tribunal, sin criticar puntualmente los fundamentos de la sentencia.

Afirmó además que la falta de transcripción de lo que las partes no soliciten que quede asentado no acarrea ningún tipo de sanción, y mucho menos implica afectación al derecho de defensa, como el recurrente pretende, con cita de jurisprudencia de este Cuerpo al respecto.

3.- Argumentos de la queja

La actual defensa del imputado entiende mal denegado el recurso de casación que había sido interpuesto por el letrado defensor que actuó previamente que cuestionaba la valoración probatoria y la aplicación del art. 119 del Código Penal-, por considerar que la garantía del doble conforme permite la reedición de los planteos hechos en la oportunidad del juicio.

Señala que “sin perjuicio de ello esta defensa desea ampliar los argumentos planteados en el remedio casatorio intentado con anterioridad con argumentos un tanto distintos a los planteados en aquella oportunidad” (fs. 13 y vta.).

Así, cuestiona fundamentalmente la ponderación del testimonio de la víctima y alega que el a quo afirmó que
///3.- ante este tipo de hechos debía merituarse especial y cuidadosamente la credibilidad de la testigo víctima y, a pesar de ello, tal credibilidad no se ha acreditado a través del análisis de los criterios de realidad del CBSA- SVA de la declaración en cámara G. por parte de un psicólogo forense.

Refiere que tal recaudo habría sido importante, en virtud de las alteraciones del eje realidad-fantasía que presenta la víctima (conf. informe psicológico de fs. 82/90 del expediente principal) y su propensión a narrar historias fantásticas (conf. testimonial de fs. 76/78).

Sostiene que, para subsanar tal omisión y “brindar un amplio panorama al Superior Tribunal para decidir”, la parte ha encargado a la Licenciada en Psicología Mariela Rosario Geldres la elaboración de un informe de credibilidad del testimonio de la víctima, que concluye que el relato de esta es “probablemente increíble”.

Refiere que el hecho de que haya vuelto a declarar durante el debate, ya en su mayoría de edad, y que su contenido haya sido coherente con aquel relato “nada agrega ni quita a la credibilidad de su relato, se trata simplemente de una mentira que por repetida no se convierte en verdadera”.

Añade que ninguna prueba corrobora los hechos descriptos en la acusación, que solo surgirían del relato cuestionado. Hace referencia a la pericial médica de la que no surgen lesiones ni desgarros en el himen-, además de señalar que en el allanamiento no se encontraron películas pornográficas y nadie se las habría alquilado.

///4.
Asimismo, afirma que nadie habría dado cuenta de que la menor se bañara con el imputado, hecho negado por la madre de aquella, a lo que se suma que la testigo M. presenció la invitación de la víctima a P. para que se duchara con ella, a lo que este se negó.

Expresa que ninguna constancia da crédito a la versión de la menor en el sentido de que el imputado le habría tomado las fotos en poses eróticas y con parte del cuerpo desnudo que constan en el expediente.

Menciona que la casa era precaria, sin separación adecuada de ambientes, y que según la madre de la víctima rara vez esta dormía con el imputado y nunca lo hacía sola.-
A lo anterior suma que la testigo M. no ha presenciado ni un solo acto corruptor, sino que solo repite lo que la víctima le habría contado.

La defensa concluye que solo a partir de una valoración muy parcial de las pruebas se ha llegado al veredicto de culpabilidad que impugna.

Por otra parte, asevera que durante la etapa de investigación se habría omitido producir medidas de prueba importantes y de fácil producción, que podrían haber arrojado luz acerca de la veracidad de los dichos de la víctima, tales como las declaraciones testimoniales del propietario del video club o sus empleados- y del hermano de la víctima, también menor de edad.

Agrega, como prueba documental, una carta que habría sido remitida por la víctima a su madre en fecha próxima anterior a la de la denuncia, que según la parte pone de manifiesto la verdadera relación que existía entre la menor
///5.- y el imputado.

Efectúa la reserva del caso federal y de recurrir eventualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por último, solicita que se declare formalmente mal denegado el recurso de casación, se anule la sentencia y se absuelva a su defendido.

4.- Hechos reprochados:

En la requisitoria de elevación a juicio se le atribuía al imputado el hecho “ocurrido en la localidad de Cipolletti (RN) en el lapso comprendido entre el año 2003 y el 25 de septiembre de 2009, en la vivienda familiar ubicada en …, y en otros lugares no determinados, en oportunidad en que S., aprovechando la circunstancia de convivencia preexistente y de ser de hecho guardador de D.G.M., de 17 años de edad, por ser concubino de la progenitora de la nombrada, abusó sexualmente de la menor en reiteradas oportunidades y desde que contaba con 11 años de edad, toda vez que se bañaba con ella, y dormía todas las noches sin ropa junto a la joven luego de hacerla desnudar, mientras tocaba las zonas pudendas de la víctima besándole la vagina, los pezones y la masturbaba a pesar de la negativa de la ofendida. Ello, además de someterla a prácticas y juegos sexuales perversos, exhibirle películas de contenido pornográfico y tomarle fotografías de su cuerpo desnudo en posición claramente eróticas. Todos estos actos fueron llevados a cabo por el prevenido con el fin de promover un verdadero estado de corrupción en la ofendida, ello en virtud de su significación, reiteración y por ser prematuros en base a la
///6.- edad de la menor y capaces de ocasionar una desviación sexual en la misma, afectando su incolumnidad sexual” (conf. requisitoria de elevación a juicio, obrante a fs. 235/240, citada en la sentencia a fs. 339/339 y vta. del expediente principal, fs. 24/24 y vta. de este legajo).

5.- Análisis y solución del caso:

5.1.- En primer lugar, es dable advertir que la defensa plantea en el recurso de queja agravios que resultan novedosos respecto de lo que se había planteado en el recurso denegado, e incluso intenta introducir pruebas que no han sido analizadas en el debate por parte del Tribunal de origen.

Sin perjuicio de reconocer que ello obedece obviamente a la modificación en la estrategia de defensa originada a partir de la revocación de la designación del anterior letrado que asistía al imputado, revocación que tuvo lugar luego de que dicho abogado interpusiera el recurso de casación, tales pretensiones no resultan procedentes, dada su evidente extemporaneidad y porque no resultan legalmente previstas en el trámite de esta instancia.

En otras palabras, no corresponde a este Superior Tribunal, como tribunal del recurso, analizar los planteos que efectúa la quejosa que no hayan integrado los agravios casatorios (v.gr., las referencias a determinadas pruebas consideradas relevantes que no habrían sido producidas), y menos aun le compete la ponderación de elementos probatorios arrimados en esta instancia (informe psicológico sobre la credibilidad del relato brindado por la víctima en cámara G. y carta supuestamente enviada por esta a su madre con
///7.- anterioridad a la denuncia) que no habrían sido sometidos a consideración de los jueces de la causa de modo legal, oportuno y previo al momento de resolver.

En virtud de lo expuesto, tales nuevos motivos de agravio y los elementos probatorios acompañados deben ser desestimados.

5.2.- Por otra parte, la quejosa solo cuestiona y de modo parcial- uno de los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio incoado por su antecesor, refiriendo que la garantía de la doble instancia permite la reedición de los planteos hechos en la oportunidad del juicio, cuando lo sustancial de tal fundamento del a quo radicaba precisamente en la...

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