Sentencia Nº 222/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia222/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-GERHARDT-22.10

S.R., 22 de octubre de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa Nº A-222/08 (Registro de Apelaciones del Tribunal), caratulada: "GERHARDT, M.A. s/ Lesiones Leves", de la que:-

RESULTA:

Que a Fs.70/71, obra requisitoria de elevación a juicio en relación a la imputada M.A.G., en orden al delito de Lesiones Leves (Art.89 del C. Penal).-

Que a Fs.96, el señor defensor general P.A. De Biasi, solicita la nulidad de todo lo actuado, atento a que la denunciante carecía de aptitud para promover la instancia, conforme lo dispuesto en los arts.71 inc.1º y 72 inc.2º del Cód. Penal y 7 del C.P.-

Que a Fs.101/104, el señor J. en lo Correccional, declara (Punto Primero), la Nulidad de todo lo actuado en la presente causa seguida contra M.A.G. por falta correcta de promoción de la instancia (Arts.72 inc.2º del C. y 7 del C.P.) y (Punto Segundo), procede al archivo de la presente conforme lo previsto en el art.175 segundo párrafo, último supuesto del C.P.-

Que a Fs.105/106, el señor A.F.S., se agravia de dicha Resolución, interponiendo contra la misma, recurso de apelación.

Que a Fs.110/111, el señor Fiscal del Tribunal considera que habiendo sido ratificada la denuncia por la madre de la denunciante (Fs.99), mantiene el recurso impetrado por el señor A.F., solicitando se revoque la Resolución motivo de agravio, y:-

CONSIDERANDO:

Que en la tramitación del presente recurso, se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en la ley de rito (Art.411 del C.P.), lo que permite al Tribunal, ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo (Art.418 del C.P.).-

Con los fundamentos vertidos por el agraviado y reiterado por el señor Fiscal del Tribunal, en el sentido de que la denuncia que realizara oportunamente P.A.L., fue ratificada por su señora madre a Fs.99, resulta ser motivo más que suficiente como para considerar que la procedibilidad de la acción interpuesta por la denunciante, se encuentra legitimamente instada, en un todo de acuerdo a lo establecido en las normas legales pertinentes.-

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, considero necesario dejar sentado mi opinión (la cual ya fuera plasmada como integrante de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad en causa Nº 100/97), en relación a la posibilidad legal de denunciar, de parte de quienes, sin haber cumplido 21 años, resultan ser víctimas de algunos de los ilícitos que establece el art.72 del Cód. Penal.-

En este sentido, es indudable que se debe analizar cada...

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