Sentencia Nº 22184 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22184
Año2023
Fecha24 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Se confirma sentencia que hizo lugar a demanda interpuesta por víctimas de siniestro vial ocurrido en el cruce de dos rutas entre un auto y un camión y adjudicó un 80% de responsabilidad al conductor y a los propietarios de este último y un 20% al conductor del vehículo en el que viajaban los damnificados. También se convalida el rechazo de la defensa de inexistencia de cobertura por falta de pago de la prima planteada por la aseguradora del camión, a la que se hizo extensiva la condena, por tratarse de una cuestión ya juzgada en un proceso previo tramitado entre asegurador y asegurado y resuelto en favor de la vigencia del seguro. Se mantiene la decisión de hacer oponible a las víctimas la limitación de cobertura pactada y se dispone que el monto de la referida limitación sea el fijado por la autoridad administrativa que se encuentre vigente a la fecha de la condena. La Sala convalida el uso de fórmulas para el cálculo de la incapacidad sobreviniente aún cuando el siniestro sea anterior a la entrada en vigencia del C.C. y C. y también utilizada en este caso. Se rechaza la invocada violación del principio de congruencia motivada en la falta de coincidencia entre los montos nominales pretendidos y los de condena.

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes febrero de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en las causas caratuladas: "B., R.C. y otros c/Suarez, J.N. y otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 120611 - 22182 r.C.A.), "G., R.G.C.J.N. y otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 123917 – 22183) y "Fiscalía de Estado Provincia de La Pampa c/Suarez J.N. y otros s/ Cobro De Pesos" (Expte. N° 123954 – 22184 r.C.A.) venidos de la Oficina de Gestión Común Civil Circ. I - Juez 3 de la Ira. Circunscripción Judicial, y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.

La jueza F.B.B., dijo:

I. Los litigios referenciados reconocen su origen en el siniestro vial que tuvo lugar el día 8 de julio de 2015 en el cruce de la rutas 1 (provincial) y 5 (nacional), donde, un camión que venía por la primera, conducido por el señor J.N.S., embistió al vehículo Chevrolet Agile, que transitaba por la transversal. En este último viajaban N.J.A., M.L.D., R.B., M.J.A., las niñas M. A. S., A. D. S. y los niños J. E. S. y S. R. A.

Como consecuencia del suceso fallecieron el señor N.J.A. (conductor del vehículo de menor porte) y la señora M.L.D. mientras que los restantes ocupantes del vehículo sufrieron lesiones de diversa gravedad.

La sentencia de primera instancia consideró probada la mecánica de los hechos conforme se establecieron en sede penal y atribuyó responsabilidad al demandado S., por ser conductor y guardián de la cosa riesgosa y a Lácteos San Francisco SRL, como titular registral del camión, a la par que analizó la concurrencia de responsabilidad del conductor del vehículo de menor porte y arribó a la conclusión de que el rodado que aquel conducía circulaba a velocidad excesiva, razón por la cual le atribuyó un 20% de responsabilidad en el siniestro.

Como consecuencia, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por R.C.B., L.L.B. (ambos hijos de la fallecida M.L.D. y criados por el fallecido N.J.A., esposo de la madre), A. A y M J A (hijas de los fallecidos, la última accionó por sí y en representación de su hijo S.A.R.A., y R.G.G. y C.R.B. (en representación de J. E. S., M. A S. y A. D. S, contra Lácteos San Francisco SRL.

Ambas condenas se hicieron extensivas a Provincia Seguros SA en los términos del contrato de seguro (con límite de cobertura) y las costas se impusieron a la demandada vencida, con excepción de los honorarios regulados a los letrados que asistieron a Lácteos San Francisco SRL.

Asimismo se estimó la demanda interpuesta por la Provincia de La Pampa contra J.N.S. y Lácteos San Francisco SRL (Expte. 123.954) por repetición de las sumas de dinero abonadas por la atención médica de las niñas M. A. S. y A. D S (que se encontraban bajo la guarda de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia) en el Hospital Fleni de Buenos Aires.

En este último proceso se condenó a los demandados y a la aseguradora citada a abonar el 80% de la suma de $4.550.276,32, sin regir respecto de esta última el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro y se les impuso las costas.

II. La sentencia fue apelada en los tres procesos acumulados.

En la causas "B.(.. Nº 120611) y "Gaudard" (Expte. N° 123917) apelaron el Dr. M.M. (en representación de Provincia Seguros S.A. y por su propio derecho), la parte actora, el codemandado Lácteos San Francisco SRL y la apoderada de este último por su propio derecho (Dra. P.I.R..

En la causa "Fiscalía de Estado" (Expte. Nº 123954) interpusieron apelación el Dr. M.M. (en representación de Provincia Seguros SA y por su propio derecho), el codemandado Lácteos San Francisco SRL, su apoderada (Dra. P.I.R. y la Provincia de La Pampa.

El abogado M.M. no presentó el memorial de agravios fundante de su propio recurso y se lo declaró desierto, mientras que el Estado Provincial desistió del recurso que había interpuesto.

La aseguradora demandada, Provincia Seguros S.A., se agravió en ambos procesos de daños y perjuicios por el rechazo de la defensa de inexistencia de seguro por falta de pago de la prima que opuso y, en subsidio, se quejó de que no se haya ponderado el exceso de pasajeros que viajaban en el auto al momento de examinar la concurrencia de culpas y la extensión de los daños. A su vez cuestionó los rubros y montos por los que prosperó la demanda y la imposición de costas y la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora, en el 19% por elevados.

En el marco de la acción de repetición planteó como agravio el rechazo de la falta de legitimación pasiva por exclusión de cobertura y la falta de aplicación del límite de cobertura.

Por su parte, los demandantes de los procesos de daños y perjuicios reprocharon que no se condenara a la aseguradora al pago de intereses y que se desestimara el planteo de inoponibilidad a las víctimas del límite de cobertura del seguro contratado por el dañador. También pusieron en crisis la atribución de responsabilidad al conductor N.A. y la cuantía de algunos de los daños.

El codemandado Lácteos San Francisco S.R.L. cuestionó, en las causas de daños y perjuicios, la falta de ponderación de la incidencia del exceso de ocupantes del Chevrolet Agile y la consecuente ausencia de cinturón de seguridad en la extensión del daño experimentado por los actores. También criticó la procedencia y extensión de los siguientes rubros: i) la suma otorgada en concepto de "daño moral" y/o "moral/estético" a favor de los actores, ii) la suma otorgada por incapacidad sobreviniente (física, psicológica y estética) respecto de J. E. S, A A A, M J A, S A R A y R.B., M A S y A D S, iii) Gastos terapéuticos directos e indirectos – presentes y futuros de M A S y A D S. Asimismo cuestionó el rechazo de su pedido de nulidad del límite de cobertura y criticó la condena en costas por los honorarios de la representación letrada de Lácteos San Francisco S.R.L.

En tanto que, en el proceso de repetición, la empresa láctea demandada se quejó únicamente de la falta de ponderación de la incidencia del exceso de ocupantes del Chevrolet Agile -y la consecuente ausencia de sujeción al correaje de seguridad- en la extensión del daño experimentado por M A S y A D S. Fundó su agravio en los mismos términos que los expresados en la causa "Gaudard".

Finalmente, la abogada P.I.R. se agravió de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos y cuestionó la regulación efectuada en los tres expedientes referenciados en relación al resto de los abogados/as intervinientes (en particular de las ex patrocinantes de su mandante) por reputarlos elevados, invocando, en tal caso, la representación acreditada de Lácteos San Francisco SRL. Asimismo requirió se proceda a regular sus honorarios profesionales, omitidos en la resolución interlocutoria de fecha 30/11/2020.

III. Tratamiento

En primer término analizaré la crítica efectuada por la aseguradora "Provincia Seguros" en relación con la desestimación de su defensa de inexistencia de seguro por falta de pago de la prima, porque de lo que se decida al respecto depende la consideración de los restantes agravios de esa parte.

Seguidamente trataré -de manera conjunta- los cuestionamientos referidos a la responsabilidad concurrente de los vehículos involucrados en la colisión y al aporte causal de cada uno de ellos, para considerar luego, por separado, los cuestionamientos formulados en relación con los daños.

Por último abordaré las cuestiones relativas a la limitación cuantitativa del seguro (oponibilidad a las víctimas e intereses), las costas y los honorarios.

Legitimación de la aseguradora Provincia Seguros

La sentencia rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora del camión (basada en la inexistencia de cobertura por falta de pago de la prima), en la inteligencia de que lo resuelto en la causa tramitada ante el Juzgado de Paz de Salliqueló (Expte. 6325/16 caratulado "Lácteos San Francisco SRL contra Provincia Seguros SA sobre acción declarativa – trámite sumarísimo") respecto de la relación interna entre asegurado y asegurador "no era extraño e incidía en estos procesos, pese a haberse rechazado su acumulación".

Tuvo en cuenta que en la precitada causa, Provincia Seguros SA fue parte, reconoció la vigencia de la póliza 71592279/1 y allí se debatió el pago de las mensualidades del contrato de seguro de mayo y junio de 2015 surgiendo de la pericia contable que no se habían efectuado pagos en dichos períodos, lo cual concordaba con lo expuesto por la experta...

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