Sentencia Nº 22150/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia22150/3
Fecha07 Enero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 07 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El presente L. Nº 22150/3-registro de este Tribunal- caratulado: “G., N. J. s/ Impugna rechazo de reposición por constitución de Querellante Particular”, del que:

RESULTA:

Que con fecha 28 de octubre de 2020, se inician actuaciones con intervención del Ministerio Público F. de la Tercera Circunscripción Judicial a raíz de denuncia efectuada por el señor N.J.G. a raíz de que su hija menor de 4 años E.G., habría resultado víctima de abuso sexual por parte del señor I O.

Que con fecha 29 de octubre de 2020, se efectúa la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria y Prisión Preventiva (Arts. 257 y cc.), en donde el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, RESUELVE:

PRIMERO: Tener por Formalizada la Investigación F. Preparatoria seguida al ciudadano O., J.I., por el hecho investigado y encuadrado provisoriamente como delito de Abuso Sexual con acceso carnal por la introducción de otras partes del cuerpo dedo (Art.119 tercer párrafo del C.Penal).

Que con fecha 04 de noviembre de 2020, obra informe de la Licenciada en Psicología del Hospital de B. de esta Provincia, quien entrevista a la menor E.G., expresando “J. me metió la mano adentro de la bombacha y me tocó acá y acá” (con un gesto indica su vagina y su cola). Que el padre de E., N. efectúa la denuncia.

Que con fecha 27 de noviembre de 2020, M.A.S., con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial -M.M., solicita al señor Juez de Control se la tenga constituida como Querellante Particular.

Que con fecha 30 de noviembre de 2020, el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, tiene por constituida como Querellante Particular a M.A.S. en representación de su hija E.G. y como abogado patrocinante al Dr. M.M..

Que con fecha 07 de mayo de 2021, la Licenciada en Psicología -D.G.B.-, comunica al señor F. de la Tercera Circunscripción Judicial, que el señor N.G., padre de E., se comunica con la dicente, expresando: “No quiero que exponga a mi hija, para ella está todo cerrado nunca más se habló del tema en casa, La E. nunca más nos dijo nada, es volver de cero al primer día y no quiero que sufra”, “su mamá me dice que ella la va a llevar igual porque vos le llenaste la cabeza a la nena, ella no le creyó de un principio a la E., lo sigue viendo a J. y quiere salvarlo a él”.

La mencionada profesional, deja constancia que M.S., la mamá de E., se niega a realizar la denuncia el día en que se llevó a cabo la entrevista en la que se le comunica lo que hoy es motivo de la presente investigación, cuestionando su accionar profesional.

Como psicóloga de E., solicitó a su madre que no hostigue a la niña preguntándole detalles del hecho, expresando la menor que su madre le había hecho preguntas que no pudo responder.

Solicita no se realice la pericia y sugiere la posibilidad de realizar un seguimiento a la menor quién vive con su mamá, para evitar que la misma sea utilizada, manipulada y afectada psicológicamente.

Que con 02 fecha J. de 2021, el señor F. de la Tercera Circunscripción Judicial formula la Acusación contra J.I.O., por el delito de Abuso Sexual Simple (Art. 119 primer párrafo primer supuesto del C. Penal).

Que con fecha 22 de septiembre de 2021, el señor N.J.G., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial -C.M.S.-, se presenta ante el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, y solicita ser tenido como Querellante Particular por ser padre de la menor E.G..

Que N.J.G., solicita a la señora Jueza de la Tercera Circunscripción Judicial, se decrete la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la niña continuará viviendo con el presentante en forma provisoria y ello mientras dure la tramitación de la demanda de Cuidado Personal Unilateral a presentarse y hasta tanto se resuelva en forma definitiva.

Obra constancia del Juzgado de Paz-Registro Civil de la localidad de General San Martín de la Provincia de La Pampa, del que surge que con fecha 29 de julio de 2021, se presenta ante ese organismo la señora L.G.S., expresando: “Es la tía de la niña E.G. (5 años), hija de su hermana M.S. y del señor N.G.. Que existe una causa penal en la que E. es víctima de abuso sexual infantil en la que se acusaba al señor J.I.O. de ser el victimario. Este y M. fueron pareja y considera la compareciente que su hermana continúa vendo a O. exponiendo a E. a tener comunicación y contacto con...

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