Sentencia Nº 22146 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22146
Año2022
Fecha09 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "MACCHI, S.B.c.ón Pampeana de Padres y Amigos del Discapacitado y Otro S/ Cobro de Créditos L.es" (Expte. Nº 142406) - Nº 22146 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.C.: 2º) Dra. F.B..

La jueza CAGLIOLO, dijo:

I.- a) Viene apelado (actuación SIGE 1140514) el auto de apertura a prueba dictado mediante actuación SIGE 1131783 del 22/09/21 en cuanto dispone, en los términos del art. 6 primer párrafo y 4 de la LPL 986, como prueba del Tribunal la citación de P.C. y M.M. a prestar declaración testimonial.

I.- b) La parte actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 1140514) por ordenarse la citación de testigos que la propia accionada ha enunciado en la carta documento en que se comunicó el despido de la trabajadora y que voluntariamente no han sido denunciados en la contestación de la demanda para declarar como testigos.

Refiere que no desconoce la facultad con la que cuenta el Tribunal para buscar la verdad de los hechos y, en consecuencia, resolver la cuestión que se ha suscitado en base a ello pero que la citación de otros testigos constituye un desbalance en contra de la garantía de igualdad de las partes, máxime cuando "pesa sobre cabeza del empleador la obligación de acreditar la causa del despido" y la citación decidida "importa una prueba que va a suplir la inactividad de la parte respecto a ello".

Agrega que además existe un grave conflicto entre los referidos testigos y la actora que los ponen dentro de los alcances de las generales de la ley, lo que se puso en conocimiento al Tribunal, por lo que, a todo evento deja impugnados los testimonios que pudieran llegar a brindar las referidas personas.

I.- c) En los argumentos del rechazo de recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto el juez a quo sostiene que el fundamento de la citación de los testigos surge de los propios hechos alegados por las partes y de la documentación acompañada por ellos, de la que se desprende que las personas citadas tienen conocimiento de los...

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