Sentencia Nº 22140 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22140
Año2022
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos (02) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "DUPLESSIS, V.c., L.D. y Otros S/ Incidente" (Expte Nº 144718) - 22140 r.C.A. venidos de la Oficina de Gestión Común -Juez 4- de la Ira. Circunscripción Judicial, y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la Sala dijo:

I.- a) Viene apelada la sentencia interlocutoria dictada mediante actuación SIGE 902642 que rechaza el incidente de nulidad y redargución de falsedad (art. 377 CPCC) planteado por el Sr. DUPLESSIS contra la Escritura Pública N° 152 confeccionada por la escribana S.G. IGLESIA que instrumenta una operación de compra venta de un inmueble rural entre INFANTE y PAGANO, como vendedores y DUPLESSIS, como comprador.

Refiere la jueza de Primera Instancia que el objeto del incidente es la nulidad y redargución de falsedad de dicha escritura entendiendo el incidentista que los vendedores -INFANTE y PAGANO- carecían de legitimidad sustantiva para disponer la propiedad pues obtuvieron su derecho por una donación realizada por S.C. cuyo título de adquisición carecía de valor por haber sido declarado nulo por una sentencia (es decir no eran titulares registrales) resultando además, insuficiente para transmitir el derecho real de propiedad al carecer de uno de los requisitos que establece el art. 1892 del C.C.C., es decir, la tradición posesoria o modo suficiente.

Por ello, con cita de doctrina y jurisprudencia considera que el art. 377 del CPCC, sólo se refiere a la redargución de falsedad material del instrumento público pero no a la falsedad ideológica, que debe tramitarse por juicio ordinario y que por ello no parece ser adecuada la vía incidental propuesta ya que lo que se pretende es justamente la declaración de la falsedad ideológica del instrumento público.

Respecto del incidente de nulidad intentado destaca que está previsto para la impugnación de anomalías procedimentales (arts. 161 y 162 del CPCC) y que la autoridad de la falsedad ideológica de la escritura objeto de la presente causa sólo puede cuestionarse y modificarse mediante un debate amplio en juicio ordinario.

I.- b) Apela la parte incidentista mediante actuación SIGE 911814 y expresa agravios oportunamente (actuación SIGE 931162) los que...

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