Sentencia Nº 22128 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22128
Año2022
Fecha07 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete (07) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos "CARRIZO, G.L. y Otro c/TORREANI, A. y Otro S/ Daños y Perjuicios" Expte. (Nº 112629) - Nº 22128 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- En el marco de un proceso de ejecución de honorarios, viene la presente causa a esta Cámara de Apelaciones a efectos de resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por los letrados MOLIN a fs. 405 y 407 con fundamento en la paralización de las actuaciones judiciales por un período superior a tres meses y la notoria falta de interés del abogado ELENO al no impulsar la notificación respectiva a la actora G.C. -cuando ya renunció a su patrocinio-, lo que les impide continuar con la ejecución de sus honorarios contra la aludida apelante.

II.- Antecedentes:

A efectos de una mejor comprensión de la cuestión que viene a resolver cabe efectuar una breve reseña antecedente para una mejor dilucidación de la solución a adoptarse.

Observamos así que el Juzgado (h. 326 en fecha 25/06/19), decretó embargo ejecutivo y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por los abogados R. y M.M. contra G.L.C. y L.A.A..

A fs. 329 (02/07/19) se regulan los honorarios profesionales de los abogados C.C. y E.L. en el 6% del monto reclamado debidamente actualizado a tasa mixta desde la interposición de la acción.

A fs. 349 (06/08/19) se regulan los honorarios de los abogados M.E.R. y L. ALBA en el 6% del monto reclamado debidamente actualizado a tasa mixta desde la interposición de la acción.

Dichas resoluciones son apeladas a fs. 352 por el abogado A.E. -apoderado de G.C. y patrocinante de L.A.- expresando agravios a fs. 359/363 contra la resolución de fs. 329 y 349; y a fs. 364/366 contra la resolución de fs. 326.

A fs. 367/369 el abogado A.E. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fs. 355; el que fue resuelto por el juez a fs. 371/vta. (2/9/19) en donde desestimó el primero de los remedios intentados y concedió el segundo en relación y con efecto suspensivo "haciendo de memorial de agravios el escrito de fs. 367/369" y corrió...

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