Sentencia Nº 22128 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22128 |
Año | 2022 |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete (07) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos "CARRIZO, G.L. y Otro c/TORREANI, A. y Otro S/ Daños y Perjuicios" Expte. (Nº 112629) - Nº 22128 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- En el marco de un proceso de ejecución de honorarios, viene la presente causa a esta Cámara de Apelaciones a efectos de resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por los letrados MOLIN a fs. 405 y 407 con fundamento en la paralización de las actuaciones judiciales por un período superior a tres meses y la notoria falta de interés del abogado ELENO al no impulsar la notificación respectiva a la actora G.C. -cuando ya renunció a su patrocinio-, lo que les impide continuar con la ejecución de sus honorarios contra la aludida apelante.
II.- Antecedentes:
A efectos de una mejor comprensión de la cuestión que viene a resolver cabe efectuar una breve reseña antecedente para una mejor dilucidación de la solución a adoptarse.
Observamos así que el Juzgado (h. 326 en fecha 25/06/19), decretó embargo ejecutivo y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por los abogados R. y M.M. contra G.L.C. y L.A.A..
A fs. 329 (02/07/19) se regulan los honorarios profesionales de los abogados C.C. y E.L. en el 6% del monto reclamado debidamente actualizado a tasa mixta desde la interposición de la acción.
A fs. 349 (06/08/19) se regulan los honorarios de los abogados M.E.R. y L. ALBA en el 6% del monto reclamado debidamente actualizado a tasa mixta desde la interposición de la acción.
Dichas resoluciones son apeladas a fs. 352 por el abogado A.E. -apoderado de G.C. y patrocinante de L.A.- expresando agravios a fs. 359/363 contra la resolución de fs. 329 y 349; y a fs. 364/366 contra la resolución de fs. 326.
A fs. 367/369 el abogado A.E. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fs. 355; el que fue resuelto por el juez a fs. 371/vta. (2/9/19) en donde desestimó el primero de los remedios intentados y concedió el segundo en relación y con efecto suspensivo "haciendo de memorial de agravios el escrito de fs. 367/369" y corrió...
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