Sentencia Nº 22115 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia22115
Fecha09 Noviembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE MARZI JULIO EDUARDO s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (Expte. Nº 126464) - 22115 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M. GANUZA-Sustituta-; 2°) Dra. F.B.B..

La J.G., dijo:

I.- En el marco del proceso sucesorio del señor J.E.D.M., su cónyuge suspérstite -H.I.T.- solicitó se inscriba el derecho real de uso y habitación respecto del inmueble integrante del acervo hereditario ubicado en Av.E.N.° 1565 de esta ciudad, e identificado con la Partida: N° 552265.

Fundamentó tal requerimiento en razones asistenciales, por resultar aquel el último domicilio conyugal en el que aún continúa residiendo, invocando lo dispuesto en el art. 3573 bis de Cód.Civil, vigente a la fecha de fallecimiento del causante (19.05.2014) en consonancia con el 2383 del CCyC. Dicha petición fue avalada y consentida por los herederos L.M. y D.J. De Marzi.

La petición se sustanció con el restante coheredero -G.D. De Marzi-, quien se opuso, expresando que su progenitora no se encontraba alcanzada por las razones en las que basó su pretensión. Señaló que la señora T. cuenta a su entera disposición, con tres inmuebles: matrícula II-35070 (casa que actualmente ocupa), matrícula II-41700-227 Partida N° 727589 (departamento del cual posee un usufructo vitalicio desde la fecha de fallecimiento del causante) y matrícula II-35561-30 (departamento sobre el cual tiene el 100% del derecho real de dominio). Solicitó el rechazo de la petición, la aplicación de una multa por entender que la misma resultó abusiva, así como también el cese de la indivisión hereditaria que pesa sobre el inmueble y la designación de un perito tasador a los efectos de determinar el valor de mercado del referido bien.

Mediante resolución de fecha 31.08.2021 la magistrada de la instancia anterior, luego de analizar el planteo y desarrollar los principios jurídicos aplicables en la materia, admitió el requerimiento de la cónyuge suspérstite al considerar "acreditado que el inmueble Partida N° 552265...

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