Sentencia Nº 22109/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia22109/1
Fecha29 Mayo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°:29/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 8 de junio de 2018 ante este Tribunal por el letrado P.R.S., en su carácter de defensor particular de A.M., en Legajo n°22109/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "MIELGO, A. s/ Recurso de impugnación", del que:

RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 29 de mayo de 2018, mediante Fallo N°941 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación, condenó a A.M., como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (previsto y penado por los arts.45, 94 segundo párrafo en relación a los arts.90 y 84 segundo párrafo. todos del C.Penal), a las Penas Mínimas de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal) e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por dieciocho (18) meses.

Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular P.R.S. por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea apreciación de la prueba" (art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia recurrida absolviendo a su defendido. Subsidiariamente reduciendo la pena de inhabilitación para conducir a un plazo de tres meses.

H. dado el trámite abreviado (art.416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido pro la defensa de A.M., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 incs.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los...

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