Sentencia Nº 22103 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha06 Octubre 2021
Número de sentencia22103
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 (seis) días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., C.A.c.., M. L. S/ Atribución de Vivienda" (Expte. Nº 147103) - 22103 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1032200):

Rechazó las excepciones de defecto legal y cosa juzgada opuestas por la parte demandada, M.L.S. e impuso las costas a la demandada vencida (art. 62 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Para decidir, el juez a quo señaló que del escrito introductorio y la prueba aportada resulta claro, en lo relativo a las ambigüedades u oscuridades que dan lugar a la excepción, que el actor pretende modificar la atribución del uso de la vivienda familiar ubicada en calle ... de esta ciudad, comenzando a ejercer dicho derecho, en función de encontrarse actualmente a cargo en forma exclusiva de sus hijos menores de edad, requiriendo en forma subsidiaria, para el caso que no prospere dicha modificación, que se establezca una renta compensatoria mensual por el uso exclusivo que realiza la demandada de la vivienda.

Expresa que para que prospere la defensa es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes, impidiéndole ejercer adecuadamente su derecho de defensa, lo cual no ocurre en autos.

Con respecto al planteo de la excepción de cosa juzgada, advierte que los conflictos familiares presentan el carácter de ser esencialmente humanos y mutables, llevando al magistrado a la necesidad de resolver, dando respuestas que logren adecuarse a aquellas contingencias, de modo de no generar fracasos y menoscabos procedimentales como emocionales.

Manifiesta que la cosa juzgada surge con el objetivo de proporcionar inamovilidad a las resoluciones pronunciadas por el órgano competente, situación que erradica la inseguridad jurídica que suscitaría al reabrirse un caso que ha sido conocido y resuelto definitivamente; sin embargo, al profundizar el...

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