Sentecia definitiva Nº 221 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2012

Número de sentencia221
Fecha21 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25890/12 STJ
SENTENCIA Nº: 221
PROCESADO: I. J.R.
DELITO: LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 21/12/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA)
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “I., J.R. s/Lesiones leves calificadas por el vínculo; R., L.B. s/Lesiones leves y homicidio en grado de ttva. en c.r. s/Casación” (Expte.Nº 25890/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 410/421 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 438) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 169, del 10 de octubre de 2012, este Cuerpo resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 321/324 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo en representación de J.R.I. y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 27/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había denegado el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a su favor.

2.- Contra lo decidido, la señora Defensora General deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la señora Fiscal General subrogante y a la señora Defensora de Menores, por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 425/433 y 435 se agregan los escritos de contestación de dichas funcionarias, respectivamente.

3.- Luego de realizar una reseña de los antecedentes del caso, la doctora Custet Llambí sostiene que la decisión
///2.- del Superior Tribunal violenta el debido proceso por cuanto excede sus facultades de Tribunal de casación para transformarse en Tribunal de juicio. En punto a ello, alega que, pese a reconocer que la sentencia cuestionada tenía fundamentos aparentes, la confirmó en atención al dictamen del Fiscal General subrogante y por cuestiones de “practicidad” -para una mejor administración de justicia-.-
Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura y aduce que se ha violado el principio de congruencia, pues el art. 418 del rito atribuye al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios. No obstante ello, prosigue, el Tribunal revisor excedió ampliamente el ámbito de legitimidad que la norma le concede y cercenó de manera flagrante el derecho de defensa de su asistido (art. 18 C.Nac.).

Agrega que los argumentos del Superior Tribunal que remiten a “una mejor administración de justicia” como sostén de la resolución que da al caso resultan claramente violatorios del debido proceso y se erigen sobre las consideraciones que extemporáneamente planteó el Ministerio Público Fiscal. De esta forma, concluye, se lesiona el principio de congruencia, en tanto la nueva valoración no formaba parte de la materia recursiva a tratar.

Menciona Fallos: 330:1478, del máximo Tribunal de la Nación, y el principio dispositivo, y añade que las formas sustanciales del proceso no se cumplen si un Tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer
///3.- en ella.

También invoca que se han violentado los principios de juez imparcial y de paridad de armas, con cita de Fallos 330:2658, y alega la violación a la prohibición de la reformatio in pejus, así como la conculcación de los principios de preclusión, progresividad y cosa juzgada, toda vez que la sentencia señala la necesidad del análisis de una calificación que...

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