Sentencia Nº 221 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia221
MateriaLOPEZ VERONICA CECILIA Vs. SOREMER S.A. S/ COBRO DE PESOS - APELACION ACTUACION MERO TRAMITE

JUICIO: L.V.C. c/ SOREMER S.A. S/ COBRO DE PESOS - APELACIÓN ACTUACIÓN MERO TRÁMITE- EXPTE N°1198/13. Sentencia 221 S.M. de TUCUMÁN, octubre de 2021.-

Y VISTO:
el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora, en fecha 21/09/2020 en contra de la sentencia N°154, de fecha 11/09/2020 dictada por el Juzgado de primera instancia Laboral de la II° Nom. RESULTA: En fecha 21/09/2020 el letrado de la parte actora, apela la sentencia N°154, dictada por el Juzgado de primera instancia Laboral de la II° Nom. de fecha 11/09/2020. En fecha 30/09/2021 se tiene por interpuesto en término y se concede el recurso de apelación presentado. Otorgándole un plazo de cinco (05) días para expresar agravios. En fecha 15/10/2020 cumple con lo requerido por el juzgado al presentar los agravios pertinentes. El 21/10/2020, se recepta la presentación digital efectuada. Y se corre traslado a la parte demandada por el término de cinco días, a fin de que conteste, bajo apercibimiento de ley. El 09/11/2020 el letrado apoderado de la demandada contesta los agravios. El 11/11/2020 el juzgado decretó elevar por medio de Mesa de Entradas las actuaciones del presente expte. a la Cámara de Apelaciones del Trabajo En fecha 21/12/2020 se remiten los autos a la Excma. Cámara del Trabajo Sala III debido a que ya tuvo intervención en la causa con anterioridad. El día 23/12/2020 se reciben los autos y se hace saber a las partes que los Vo-- cales G.B.C. y C.S.J., continuarán entendiendo en el presente juicio, como vocal preopinante y segundo respectivamente. El 18/08/2021, notificados y firme se pone a conocimiento del Tribunal, y el 17/09/2021 los autos pasan a estudio de la Vocalía a cargo de la Sra. Vocal G.B.C., los que se encuentran en condiciones de resolver.

CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora L.V.C.; se encuentra presentado en tiempo y forma, en virtud de lo establecido en el art. 125 CPL, por lo que corresponde su tratamiento. II. Las facultades del tribunal, con relación a la causa, se encuentran limitadas a las cuestiones que fueron fundamentos de los agravios del recurso de apelación deducido, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 del CPL). III. La parte actora funda el recurso interpuesto, en razón de considerar que los argumentos sostenidos por el J. A Quo, en la sentencia de fecha 11/08/2020 agravian a su parte, ya que la misma resuelve revocar el decreto...

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