Sentencia Nº 22065 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22065
Año2021
Fecha22 Septiembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000013832800011368492209211314006593



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de Septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MONGAY R.M.c.J.P. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N°22065 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M.G. -Sustituta-; 2°) Dra. F.B.B..
La J.G. dijo:
I.- Mediante resolución de fecha 06.07.2021 - actuación Nº 1006776- el Sr. Juez aprueba, en cuanto hubiere lugar por derecho, la planilla practicada por la accionante en actuación N° 966262. Asimismo el magistrado, conforme lo prevé el art. 623 del CPCC, intima al Sr. J.P.M. a abonar la suma de $103775.04 en concepto de alimentos, dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de proceder sin sustanciación al embargo y venta de bienes hasta cubrir el importe reclamado.
Contra dicha decisión el demandado interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en relación y con efecto suspensivo mediante -actuación N° 1037859-
Esta cuestión es la que liminarmente se procederá a examinar, conforme lo dispuesto por el art. 251 in fine del CPCC.
Ello por cuanto , "(...) la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (...) . () La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires ha señalado que por tratarse de una cuestión en la cual esta comprometido el orden público, toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de Alzada tiene facultades que la habilitan para examinar la procedencia del recurso de apelación, sin estar obligada ni por voluntad de las partes, ni por la concesión hecha por el juez inferior, por mas que se halle consentida. Ello legitima la actuación de...

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