Sentencia Nº 22042 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22042
Año2022
Fecha04 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa caratulada: "FAISANDAZ, G.M.c., I.Y. S/ Sumarísimo" (Expte Nº 105669) - Nº 22042 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en Civil, Comercial y Minería N° 3 de la Ira. Circunscripción Judicial, y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la Sala dijo:

I.- Sentencia apelada (actuación SIGE 615008 del 01/10/2020):

Viene apelada la sentencia que dispuso la división de condominio promovida por las dos partes, Sras. G.M.F. en el Expediente N° 105669 e I.Y.R. en el Nº C 105671, respecto del inmueble identificado con Matrícula II-26629 y Partida N° 506935; impuso las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 23 de la LA.

Meritó las pruebas aportadas de acuerdo con la sana crítica y decidió que, firme que se encuentre la resolución, deberá efectuarse un sorteo ante la Secretaría del Juzgado entre las alternativas 2 y 3 de la pericia agronómica, no considerando dicho sorteo como un mero azar, por efectuarse entre dos propuestas técnicas realizadas por un experto que respetan el principio de equivalencia entre condóminos.

Dispuso que los gastos que demande la división de la cosa común serán soportados en partes iguales por FAISANDAZ y RODRIGUEZ conforme los presupuestos que podrá presentar cualquiera de ellas y las costas en el orden causado por inclinarse por las alternativas propuestas por el perito designado de oficio y no por las efectuadas por las partes.

II.- Apelación:

La resolución es apelada mediante actuación SIGE 623596 por la Sra. FAISANDAZ y por actuación SIGE 624545 por la Sra. RODRIGUEZ. Los agravios son expresados en actuación SIGE 639449 (27/10/2020) y 1041666 (05/08/2021) los que son respondidos oportunamente (actuaciones SIGE 1026720 y 1051420).

III.- a) Agravios de la Sra. FAISANDAZ:

Critica la resolución dictada por cuanto (III.a.i.) no tiene en cuenta el lugar de asentamiento poblacional donde cada parte tiene su arraigo desde hace años y (III.a.ii.) se imponen las costas en el orden causado sin fundamentación.

III.- b) Agravios de la Sra. RODRIGUEZ: (III.b.i.) Imposición de costas en el orden causado.

IV.- Tratamiento de los recursos:

El primer agravio de la recurrente FAISANDAZ radica en que la sentencia no determina si al momento de producirse el sorteo entre las dos alternativas posibles de división de la cosa común se tendrá en cuenta el lugar que cada condómino detenta en la actualidad, preservándose el asentamiento ya existente y respetándose de dicha forma las mejoras introducidas; las que, si bien no son materia de reclamo en...

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