Sentencia Nº 22041 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de sentencia22041
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso queja interpuesto en los autos caratulados: "ARMAGNO S. L. En Autos: ´M. V. A. c/ A.A. J. A. s/ EJECUCION DE ALIMENTOS Expte. Nº 145.743´ s/ QUEJA" (Expte. Nº 151041) - 22041 r.C.A.-, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1) L.B. TORRES y 2) F.B.B..

La Sra. juez LauraTORRES, dijo:

I.- De la resolución que viene recurrida en queja

Contra la providencia de fecha 29/7/2021 mediante la cual el juez a quo tuvo por extemporáneo el planteo (act. 1004086 del 6/7/2021) deducido por V.A.M., interpuso esta reposición con apelación en subsidio (act. 1037855) los que, denegados que fueran (act. 1042296 del 9/8/2021), dieron motivo a la presente queja.

I.- a) Antecedentes. La queja bajo análisis se inscribe en el marco de una ejecución de convenio alimentario de fecha 6/4/2017 (legajo 53051) al que se arribó en una audiencia de mediación y en el cual se pactó (cláusula tercera) que el porcentaje del 35% establecido oportunamente -en un convenio anterior de fecha 21/6/2016- sea descontado en adelante de los haberes que percibía el alimentante de su -por aquel entonces- empleador "lnternational Health services Argentina S.A."; dejándose establecido de modo expreso que "El alimentante consiente el descuento de la cuota alimentaria sobre el total de sus haberes salvo lo que percibe en concepto de viandas y/o viáticos mediante descuento directo, por lo tanto se librará oficio para materializar lo establecido oportunamente" (cláusula cuarta). La actora, por su parte demandó por diferencia de la mayor cuota acordada, formulando reserva de ampliar la ejecución por los nuevos periodos adeudados con más sus intereses; solicitando se despache la ejecución y se ordene, como medida cautelar, embargo ejecutorio y/o descuento directo por el 35 % del sueldo que percibe el demandado como empleado de PETROMIX S.A. con domicilio legal en Capital Federal.

En su relato de los hechos explicó que, a la fecha de celebración del convenio en ejecución, el demandado laboraba en la empresa "INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A." hasta el mes de febrero de 2019 en que fue despedido, y que en octubre de 2019 aquél comenzó a laborar con la empresa "PETROMIX SA", pero la misma no ha efectivizado el descuento directo de la cuota, sino que ha sido el demandado quien ha realizado depósitos de sumas de dinero en la cuenta de la actora que son, según expone, inferiores al 35% de los haberes convenidos.

En su despacho inicial el juez a quo, previo a expedirse sobre la cuestión de la competencia para intervenir en estas actuaciones -el convenio que se pretende ejecutar se celebró en General Pico, pero el centro de vida de los niños es S.R., por lo que se avocó al conocimiento de la causa-, decidió encauzar la demanda al trámite de homologación de convenio (cfe. art 61 ley 2699), lo que finalmente aconteció mediante decisorio de fecha 5/2/2021 (act. 751690).

En ese marco, la actora reiteró el pedido de que se despache la ejecución, solicitando se disponga el descuento directo de los haberes del demandado (act. 757717 del 8/2/2021); pedido que, vale señalar, fue provisoriamente postergado por el juez hasta tanto se encuentre firme la resolución homologatoria del convenio; sin embargo, finalmente denegó aquella pretensión.

En efecto, mediante resolución de fecha 17/5/2021 el magistrado resolvió no hacer lugar al descuento directo por considerar que dicha modalidad de pago (pactada en la cláusula tercera) no se podía efectivizar porque el demandado no se encontraba empleado a esa fecha en la empresa que allí se menciona. Asimismo, y respecto al embargo ejecutivo, ordenó a la actora practicar liquidación y acompañar los recibos correspondientes por parte de la empresa "INTERNATIONAL HEALTH SEVICES ARGENTINA S.A." a los fines de determinar la deuda generada hasta febrero de 2019 y su posible ejecución (act. 924751).

Ante dicho panorama la demandante reiteró, una vez más, su petición de que se provea la demanda y despache la ejecución, a lo que el juez contestó remitiéndose a lo ordenado en lo atinente al embargo ejecutivo requerido; lo que motivó que la accionante explicara su imposibilidad de practicar planilla de liquidación por desconocer las sumas percibidas por el demandado en concepto de salario; razón por la cual solicitó se libre oficio al actual empleador, P.S., a fin que remita copia de los recibos de sueldo del demandado desde octubre de 2019 a la actualidad, a los fines de determinar la deuda generada y acreditar formalmente su incumplimiento.

Fundamentó tal petición "en el ORDEN PUBLICO que reviste el régimen de protección integral de los menores, en función del derecho superior que asiste a los niños, la defensa de sus derechos, y la responsabilidad solidaria en la que incurre el empleador en caso de incumplimiento de la orden judicial (Art. 551 del CCC)"; requiriendo -además- que se deje expresa constancia que el trámite...

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