Sentencia Nº 22037 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22037
Fecha18 Noviembre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 (dieciocho) días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI GIACOMO, Romanela c/BENGOCHEA, J.A. S/ Indemnización" (Expte. Nº 109449) - 22037 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia interlocutoria de fecha 29/07/21 (actuación SIGE 1023614):

El juez a quo aprobó la planilla de liquidación efectuada por la parte actora con sus respectivas modificaciones, la que arrojó como suma final a percibir por parte de Romanela DI GIACOMO $777.322,85 (capital $261.992,55 e intereses $ 515.330,30) debiendo calcularse además intereses a tasa mixta desde 24.06.21 hasta la fecha en que se efectuó el depósito de $200.000 (05/07/21) y restarle ese importe, siendo su resultado el saldo adeudado a dicha época.

Determinó que a dicha suma se le agregará el cálculo de intereses a tasa mixta hasta su efectivo pago.

No hizo lugar a la solicitud de reducción de honorarios del perito, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

II.- Apelación y agravios:

Apela la parte demandada dicha sentencia interlocutoria mediante actuación SIGE 1037601 de fecha 03.08.2021, concediéndose el recurso en actuación SIGE 1038671. La parte expresa agravios en término (actuación SIGE 1045828) los que son contestados mediante actuación SIGE 1054042.

II.- b) Agravios:

En su memorial la parte recurrente se agravia respecto de la planilla de liquidación practicada por cuanto el juez a quo: i) aprobó liquidación de horas extras y diferencias salariales no acogidas, ii) tuvo como remuneración normal y habitual una que al momento de ruptura de la relación laboral no lo era, iii) aprobó el resto de la liquidación practicada por la actora y, iv) reguló honorarios desmesurados.

III.- Tratamiento:

La parte apelante argumenta en primer término que ni las diferencias salariales ni las horas extras otorgadas en la resolución impugnada fueron materia de agravio de la parte actora en segunda instancia -habiéndose agraviado exclusivamente por la jornada laboral determinada- quedando, de dicha forma, firme para las...

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