Sentencia Nº 22025 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Septiembre 2021
Número de sentencia22025
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "MOLIN, R. y Otro En Autos: 'SANTALLA, O.F.S./ Sucesión Ab-Intestato - Expte. N° V 93080' S/ Queja" - Expte. Nº 22025 r.C.A. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Que contra la resolución que dispone "Téngase presente lo manifestado y estese a lo dispuesto en Actuación 981954" (28.07.2021) -actuación SIGE 1025873-, el Dr. R.M. por su propio derecho (honorarios profesionales), interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 1028148).

La magistrada de grado rechazó el recurso de reposición, como así también la apelación planteada, atento que la providencia atacada remite a la dictada mediante actuación SIGE 981964, que contesta la petición ingresada en la actuación SIGE 957240, resultando extemporánea la resposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 1032785), por lo que ocurre en queja por ante esta Cámara contra la denegatoria de apelación.

Argumenta que la denegatoria de la apelación, cierra toda posibilidad de concluir un trámite registral y que la aclaración expresada en la actuación SIGE 1020828 no se trata de una reiteración de un pedido que ya fuera denegado, sino de una nueva petición con fundamentos técnicos registrales que permiten al juzgado ampliar el ámbito decisorio.

Expresan que en el pedido plantean "que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, para inscribir la Declaratoria de Herederos, realiza una observación que resulta fundamental salvar: En la resolución que se plante arevocar, no se aborda, no se trata el planteo que trasmitimos en el escrito (que no es otro que la observación misma del RPI) por el que la muerte de O.F.S., se produce la disolución de la sociedad conyugal, por lo tanto pese a que la Sra. A. no resulta heredera, sí corresponde que retire el 50% de los bienes de la sociedad conyugal".

II.- En forma liminar debemos efectuar una breve síntesis a efectos de analizar el recurso de queja planteado.

Conforme surge de la actuación SIGE 957240, los Dres. M.M. y R.M., por sus propios derechos, acompañan el resultado del diligenciamiento de la medida que ordenaba la inscripción de la...

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