Sentencia Nº 22017 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentencia22017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2021 se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VERGA, M.B.c., H. y Otros S/ L." (Expte L 98420) - 22017 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

Viene apelada la sentencia dictada mediante actuación SIGE 969426 de fecha 15.06.21 que rechazó la demanda interpuesta por M.B.V. contra H. IGLESIAS, S. IGLESIAS y/o P.S. y/o H.M. IGLESIAS, por entender que no había elementos de pruebas que avalen la postura de la actora relativa a la relación laboral que la habría vinculado con las personas demandadas. Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales.

El juez a quo consideró que la normativa aplicable eran los arts. 22 y 23 LCT y que, para que se efectivizara la presunción prevista en la última norma nombrada resultaba necesario que la accionante, Sra. VERGA, acreditara la efectiva prestación de servicios en favor de la otra parte, que a su vez la dirigía y que pagaba por ello una remuneración.

Analizó a la luz de las reglas de la sana crítica la prueba producida, para concluir que los testigos aportan datos precisos, sin poder indicar ni las fechas que dicen que la actora trabajó para los demandados, ni con las labores que realizaba, ni con la ubicación física del comercio, al igual que respecto de los cuidados de la hija de la codemandada S. IGLESIAS; afirmando que en nada influye que hayan visto a la actora en la joyería haciendo labores de limpieza porque los accionados reconocieron que ello era una de las maneras de ayudarla económicamente en razón del vínculo familiar que los unía -hermana de C.I.V., cuñada de H.I. y tía de S. IGLESIAS- ubicando a la actora dentro de ese contexto familiar en la joyería de su cuñado, los que la ayudaban económicamente dándole algunas tareas para realizar pero nunca dentro del marco de una relación de dependencia jurídica y económica de un contrato de trabajo.

Concluyó que este es un caso de excepción a la presunción prevista en el art. 23 LCT, "por cuanto las circunstancias...de la relación familiar existente entre la actora y los demandados (hermana, cuñado y sobrinos) excluye la hipótesis de fraude y simulación; la existencia de subordinación jurídica y de subordinación económica que implica la ajenidad en los riesgos. Nadie declaró que la actora recibiera órdenes, que respetara un horario, ni que cobrara sueldo por sus tareas".

La sentencia fue apelada por la parte actora mediante actuación SIGE 979159, expresando en término sus agravios (actuación SIGE 995555) respondidos...

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