Sentencia Nº 22012 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22012
Fecha29 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Se revoca sentencia de primera instancia y se hace lugar a demanda por diferencias salariales derivadas de incorrecto encuadre convencional, promovida por trabajador que transportaba cargas para empresario de la construcción y, a la vez, productor rural.La Sala (Nº 2) entendió que el vínculo encuadraba en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 por el desempeñó del trabajador como transportista de cargas de las dos actividades diferenciadas y no complementarias, anexas o subsidiarias que desarrollaba el empleador (construcción y ganadería) y desechó, como criterio para decidir el encuadre, el de la actividad principal del empleador por tratarse, en este caso, de actividades independientes entre sí.

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.A.R.c.O.A. s/ DESPIDO" (Expte. Nº 108118 - Nº 22012 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.

La jueza B., dijo:

I. El señor Á.R.S. promovió demanda contra el señor O.Á.J. pretendiendo el pago de diferencias salariales generadas a partir de un incorrecto encuadre convencional del vínculo laboral que mantuvieron.

Según explicó, el error radicaría en haber sido encuadrado como empleado de la construcción (categoría de medio oficial) cuando, por la función que realizaba, correspondía aplicarle el convenio colectivo de trabajo de empleados y/o choferes de transporte de cargas generales (CCT Nº 40/89).

De acuerdo a su relato, una de las actividades que despliega la demandada es la ejecución de obras públicas en distintos puntos de nuestra provincia y el país y otra, el movimiento de ganado bovino de ferias y establecimientos rurales.

Explicó que desde el inicio de la relación laboral, el demandado le encomendó tareas de chofer de camión y/o conductor de transporte de cargas de distintos materiales para la construcción (arena, piedra, canto rodado) y de hacienda. Y añadió que para el cumplimiento de esa labor el empleador le asignó, primero, un camión Fiat Iveco 410 y posteriormente un Volvo 310.

Relató que cuando ingresó lo derivaron a una obra situada en la ciudad de Puelches, luego fue afectado a la "ruta de la cría" (no aclara a cumplir qué función) y posteriormente a obras situadas en Ingeniero Luiggi, General Pico y Catriló.

Agregó que también se le encomendaba la realización de viajes de hacienda desde la feria del señor H.N.F., ubicada en General A., a los campos denominados "La Legua" (Chapalcó), "La Colorada" (Colonia H. Lagos), "Don Félix", "La Rinconada" (no indica ubicación ) y "La Juanita" (M. Riglos).

Aclaró que jamás efectuó tareas de la construcción, sino solo las de conductor de camión, transportando materiales y hacienda vacuna y que, en algunas ocasiones, realizó el mantenimiento del rodado.

Dijo que empezó a reclamar el pago de haberes conforme a la escala vigente para su función y categoría de trabajo (chofer de primera categoría porque efectuaba un promedio de ocho mil kilómetros mensuales) y que a raíz de ese reclamo, fue despedido sin causa el 9 de agosto de 2014.

Relató que "teniendo en cuenta la obra asignada" le tocó efectuar recorridos diarios "que iban de los 720 kms., (cuando fue afectado al transporte de la ruta de la cría), en Puelches 300 kilómetros diarios, en la obra denominada autódromo provincial 560 kilómetros y en la obra de reparación de ruta trayecto cruce de las rutas provincial nro. 4 y 35 nacional, jurisdicción T., un total de 800 kilómetros diarios, por cuanto se le ordenaba trasladar piedras de la cantera denominada "4 Pozos", provincia de San Luis." Cerró su postulación afirmando: "E., teniendo en cuenta el kilometraje recorrido, correspondía asignársele la categoría de conductor prevista en el pto. 3.1.2. del C.C.T. nro. 40/89. Es más, el señor SAAVEDRA por orden del señor O.J. también tenía la obligación de transportar hacienda, efectuando viajes desde la feria del señor N.H. FUENTES a distintos establecimientos rurales situados en provincia de La Pampa y de nuestro País." (del escrito de demanda).

II. El demandado se opuso a la pretensión argumentando que el actor realizaba tareas propias de la construcción, que es la actividad de su empresa y que por ese motivo aplicó el Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de la construcción nro. 76/75, que regula la relación de trabajo entre los empleadores y los obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias (art. 4º). Añadió que la citada convención es de aplicación a los obreros que actúan como conductores de vehículos automotores (art. 21) y a los ocupados en el transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículos de propiedad de empresas constructoras (art. 24).

Por último, destacó que el art. 5º del C.C.T. Nº 76/75 dice: "A los efectos de esta Convención se considerarán: ..... 10º) Oficial Chofer: El que cuente con registro habilitante para conducir camiones. .....-" y que la categoría laboral del actor era de Oficial como surge de los recibos de haberes que fueron aportados tanto por el actor como por el demandado.

III. La sentencia rechazó en su totalidad la demanda incoada sobre la base de los siguientes argumentos: i. es llamativo que el trabajador haya dejado transcurrir más de cuatro meses de extinguido el vínculo laboral para reclamar un cambio en su encuadre convencional y el pago de diferencias salariales resultantes, ii. entre las categorías que contempla el CCT 76/75 está la de "oficial chofer", en la que se encuentran los trabajadores que cuentan con registro para conducir camiones y es la que detentaba el actor, iii. las tareas cumplidas por S. bajo la dependencia de la demandada se encuentran comprendidas en la CCT 76/75, dada la actividad de ésta como empresa constructora, iv. no corresponde emplear la regla de aplicación de la norma más favorable al trabajador (art. 9 de la LCT) por cuanto la misma refiere al supuesto de confluencia de normas vigentes que regulan el contrato de trabajo y que derivan "de la misma o distintas fuentes para regular una cuestión" (sic).

Para concluir, remarcó la importancia del intercambio telegráfico previo al inicio de la demanda formal, por cuanto, sostuvo, los argumentos utilizados en las misivas sirven para fijar las posiciones de las partes frente a la cuestión debatida.

IV. La sentencia fue apelada por el accionante en los términos del memorial presentado (actuación 995561), replicados por el demandado (actuación 1026904).

El apelante cuestionó que al analizar la procedencia de la acción la sentencia solo se haya considerado conducente el intercambio epistolar que medió entre las partes previo a la articulación de la demanda.

Criticó asimismo la falta de análisis de las pruebas acompañadas y producidas y alegó que existió apartamiento del derecho aplicable y de los principios vectores que rigen el derecho laboral, entre ellos, el de la realidad de los hechos, el de irrenunciabilidad y el protectorio del derecho de los trabajadores.

Entendió que el pronunciamiento apelado se basó en conclusiones totalmente absurdas y arbitrarias, lesivas de las disposiciones consagradas en el artículo 14 bis de la CN; artículos 8, 9, 12, 58, 256, 260 de la L.C.T. y el punto 2.2. del C.C.T. nro. 40/89.

Sostuvo que el accionante no tenía deber alguno de precisar en el telegrama laboral los motivos del reclamo de diferencias salariales.

Asimismo, se agravió por cuanto el juez ponderó el tiempo que dejó transcurrir el demandante para efectuar sus reclamos laborales, y consideró ello absolutamente absurdo e incongruente por crear una presunción desfavorable a la protección de los...

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