Sentecia definitiva Nº 220 de Secretaría Penal STJ N2, 29-08-2017

Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia220
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCHA, Javier s/Usurpación s/ Apelación s/Casación” (Expte.Nº 29116/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 344, del 22 de diciembre de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el sobreseimiento dictado por el Juez de Instrucción.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que el imputado no tiene instrumento jurídico ni documentación alguna que acredite su propiedad o posesión del lote de terreno y de la vivienda que se reprocha usurpada. También entiende demostrada la clandestinidad y señala la existencia de candados destruidos y cambiados, acción que solamente pudo realizar el señor Rocha. Agrega que, de acuerdo con la prueba testimonial, él es el ocupante de ese sector de la chacra y que las medidas ofrecidas por la defensa presentan dudas, toda vez que no hacen referencia al hecho.
Aduce además que no se terminó de producir la totalidad del plexo probatorio pues, atento al informe elaborado por un oficial de policía, los testigos presenciales del ingreso del imputado fueron los vecinos Alberto Farías y Mario Fernández.
Por lo expuesto, la querellante entiende que no debe dictarse el sobreseimiento, por la existencia de indicios que permiten sospechar la responsabilidad del imputado.
3. Hechos reprochados:
Se le atribuía a Javier Rocha haber sido quien en fecha y horario no precisado con exactitud, pero ubicable entre mediados del mes de diciembre de 2013 y el día 28 de marzo
/// de 2014, habría ingresado al inmueble identificado como lote agrícola Nº 60, de Colonia Frías (General Conesa), previo ejercer violencia sobre el candado de la tranquera existente en el lugar, despojando así a María Rosalía y Lidia Juana Frisone de los derechos que sobre dicho inmueble tenían.
4. Análisis y solución del caso:
4.1. En los fundamentos de la sentencia interlocutoria recurrida el a quo refirió el trámite desarrollado desde el dictado de una inicial falta de mérito, la incorporación posterior de determinada...

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