Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "S., C. S/ABUSO
SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-01616-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 32, del 29 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó in limine la queja interpuesta por el doctor Raúl José Cámpora en
representación de C.Á.S., con costas, y confirmó así la decisión del Tribunal
Firmado digitalmente por:
de Impugnación que desestimó su recurso contra la sentencia del Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial del 16 de abril de ese año, por la cual se había resuelto declarar la
responsabilidad penal del nombrado en el delito de abuso sexual por sometimiento
gravemente ultrajante agravado por la condición de ascendiente, en carácter de autor (arts.
119 segundo y cuarto párrafos inc. "b" y 45 CP), e imponerle la pena de doce (12) años de
prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5 y 29 inc. 3º CP y 191 CPP).
Contra lo decidido, el doctor Cámpora interpone recurso extraordinario federal, cuyo
traslado contestan la querella y la Fiscalía General dentro del plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El letrado recurrente enumera los presupuestos de admisibilidad formal del remedio
intentado, reseña los antecedentes del proceso y cuestiona el modo en que han sido resueltos
sus planteos.
Así, hace referencia a que este Tribunal le imputó un trato irreverente con la víctima,
lo cual responde, y señala también que le ha impuesto exigencias argumentativas imposibles;
invoca además la violación del principio de igualdad entre las partes con fundamento en que
se le ha negado la posibilidad de interrogar a los testigos y agrega que el Tribunal de
Impugnación ha rechazado su solicitud de incorporación de prueba aludiendo al
incumplimiento de requisitos no previstos en la ley. En tal sentido, entiende que se cargan a la
defensa obligaciones y deberes que no están en el código procedimental.
Hace consideraciones generales acerca de la falta de aplicación de los principios de
inocencia, legalidad e igualdad ante la ley; remite a las estadísticas sobre el porcentaje de
sentencias condenatorias dictadas e insiste en las cargas imposibles de cumplir que se
imponen a los defensores y no al Ministerio Público Fiscal.
En lo referido particularmente al caso en estudio, aduce que la víctima modificó
aviesamente su relato para que no prescribiera la acción; que el informe psicológico no
conectó directa y necesariamente el estrés postraumático verificado con un hecho de abuso, a
la vez que estableció que el imputado no presentaba una personalidad parafílica, y que la
sentencia condenatoria se fundó en los dichos de la menor y del grupo familiar que repitió lo
que ella dijo.
Considera que de nada sirve volver sobre cuestiones de hecho y prueba, pero aun así
plantea nuevamente las contradicciones en que habría incurrido la joven, y concluye
denunciando la situación de desigualdad de los defensores en la provincia, sobre la base de
afirmaciones genéricas.
Por todo ello, pide la concesión del remedio extraordinario intentado.
2. Contestación de traslado de la parte querellante:
En su contestación de traslado, la querellante señora N.A., por su propio derecho
y con el patrocinio letrado de la doctora Julia...

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