Sentecia interlocutoria Nº 22 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-08-2015

Fecha04 Agosto 2015
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 4 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FALASCONI, NIEVE DEL VALLE y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 27456/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 209/237 por la parte actora.
Impuesto del contenido de la causa, a fs. 265 el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA se excusa de intervenir en los presentes, atento haber adelantado opinión en la resolución Nº 745/12-STJ dictada en los autos "Falasconi Nieve y Otras s/ Reclamo Administrativo - Equiparación Salarial" (Expte. Nº RH-11-0458) -agregada a fs- 39/68- en los términos del art. 17 inc. 7 y art. 30, primera parte, ambos del CPCCm..
Asimismo, a fs. 266 se excusa también la doctora Liliana Laura PICCININI, atento haber consentido -en su condición de entonces Procuradora General- la resolución aludida en las actuaciones administrativas que dan cuenta los autos citados precedentemente, por motivos de decoro y delicadeza, en los términos del art. 30, primera parte del CPCCm. por remisión del art. 17, inc. 7º del mismo cuerpo legal.
Puesto a resolver, advierto que corresponde aplicar a los planteos excusatorios reseñados el temperamento decisorio que adopté in re “MILLER” (A.U. Nº 7 del 27.03.2013 en Expte. Nº 26.211/12) y, consecuentemente, rechazar aquellos.
En aquella anterior oportunidad, y bajo la misma plataforma fáctica de excusación (el haber intervenido en campo administrativo respecto de la misma cuestión sometida posteriormente a actuaciones jurisdiccionales), consideré que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido desde antigua data que las excusaciones y recusaciones deben desecharse cuando se fundan en la intervención de los jueces de la Corte Suprema en una decisión anterior propia de sus funciones legales (CSJN., DUHALDE, mayo 7, 1999 LL T.1999-E, p.48).". ///
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"Asimismo, expresé que este STJ ha señalado oportunamente que en punto a las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, se tiene fijado criterio con relación a las mismas, por Acordada N 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. Si bien la Acordada se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el Código...

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