Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-03-2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de marzo de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PACHECO, NILDA ESTER (en rep. de BRUNO, ANABELLA GISELLE C/ I.PRO.SS. S/ AMPARO S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 29665/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26 y vta. y fundado a fs. 31/36 por la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Cristian Tau Anzoátegui, obrante a fs. 10/13 vta., que hizo lugar a la acción de amparo promovida en favor de la hija de 21 años de edad de la amparista, Sra. Nilda Ester Pacheco, condenando al IPROSS que entregue inmediatamente la medicación indicada por su médico para el tratamiento de la esclerosis múltiple (“Fingolimod”).
A su vez, el Juez de amparo condenó a la obra social provincial para que en lo sucesivo cumpla con la entrega del medicamento aludido dentro de los 5 días de presentada la solicitud pertinente y según la prescripción médica; todo bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y fijar una multa diaria de $ 5000 a cargo del IPROSS y/o su titular.
Para así decidir el magistrado ponderó la gravedad de la situación planteada en función del diagnóstico (esclerosis múltiple) y la demora en la entrega de la medicación prescripta por el médico tratante, sumado el riesgo para la salud que implica la suspensión del tratamiento indicado, señalando que todo ello no ha sido cuestionado por la obra social, la que se limitó a informar que no existía denegación de cobertura porque se encontraba en trámite la compra del medicamento.
Además, enfatizó que existió un retraso en la compra de la medicación superior a los 20 días y que era inminente la suspensión del tratamiento por la falta de entrega de la medicación y la ausencia por parte del organismo de una solución inmediata para la joven, calificando dicha circunstancia como arbitraria e ilegal dado que se corría el riesgo de agravar su condición de salud.
A fs. 22 y vta. y 63 se agrega la nota nº 007/2018 de la Asesoría Legal del IPROSS mediante la que se informa que a través de la orden de compra nº 02/2018 del día 3 de enero de 2018 se adquirió la medicación reclamada en la droguería FARMA KD S.A., destacando que se encontraría disponible en el plazo de 1 día hábil en la sede de la delegación zonal.
A fs. 26 y vta. la Fiscalía de Estado denuncia que el día 8 de enero de 2018 la afiliada retiró la medicación de la Farmacia “Zona Vital” (remito nº 4879709 de fs. 28). Considera que por dicho motivo se ha cumplido parcialmente con el...

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