Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Civil STJ N1, 14-04-2010
Fecha | 14 Abril 2010 |
Número de sentencia | 22 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23689/09-STJ-
SENTENCIA Nº 22
///MA, 14 de abril de 2010.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “SPINETTA, María Inés c/NAHUELQUIN BARRIA, José Armando s/ INTERDICTO DE RETENER s/CASACION” (Expte. Nº 23689/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 499/520, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1. SENTENCIA RECURRIDA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 96 de fecha 04 de diciembre de 2008, obrante a fs. 486/491, resolvió: “1ro.) Hacer lugar a los recursos de fs. 347 y 464, disponiendo el rechazo del interdicto de recobrar promovido por Nahuelquín Barría, haciendo lugar al///.- ///.-interdicto de retener que promoviera María Inés Spinetta. 2do.) Las costas, por la forma que se decide y lo dispuesto por el art. 68 del código procesal de la materia, se impondrán al vencido.”.
Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 453/458 hiciera lugar a la demanda (interdicto de recobrar) promovida por José Armando Nahuelquín Barría y desestimara la demanda (interdicto de retener) interpuesta por María Inés Spinetta.
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación José Armando Nahuelquín Barría a fs. 499/520, planteo que es contestado por María Inés Spinetta a fs. 523/527 y vta..
Al respecto, la parte recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y absurdidad en la valoración de las constancias de la causa (prueba testimonial, documental, etc.). b) En la omisión de ponderar...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23689/09-STJ-
SENTENCIA Nº 22
///MA, 14 de abril de 2010.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “SPINETTA, María Inés c/NAHUELQUIN BARRIA, José Armando s/ INTERDICTO DE RETENER s/CASACION” (Expte. Nº 23689/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 499/520, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1. SENTENCIA RECURRIDA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 96 de fecha 04 de diciembre de 2008, obrante a fs. 486/491, resolvió: “1ro.) Hacer lugar a los recursos de fs. 347 y 464, disponiendo el rechazo del interdicto de recobrar promovido por Nahuelquín Barría, haciendo lugar al///.- ///.-interdicto de retener que promoviera María Inés Spinetta. 2do.) Las costas, por la forma que se decide y lo dispuesto por el art. 68 del código procesal de la materia, se impondrán al vencido.”.
Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 453/458 hiciera lugar a la demanda (interdicto de recobrar) promovida por José Armando Nahuelquín Barría y desestimara la demanda (interdicto de retener) interpuesta por María Inés Spinetta.
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación José Armando Nahuelquín Barría a fs. 499/520, planteo que es contestado por María Inés Spinetta a fs. 523/527 y vta..
Al respecto, la parte recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y absurdidad en la valoración de las constancias de la causa (prueba testimonial, documental, etc.). b) En la omisión de ponderar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba