Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Civil STJ N1, 16-04-2009

Número de sentencia22
Fecha16 Abril 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22781/08-STJ-
SENTENCIA Nº 2

///MA, 15 de abril de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto I. Balladini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “EGGERS, Alicia c/GOMEZ, Héctor s/DIVORCIO s/EJECUCION DE SENTENCIA s/INCIDENTE DE DESOCUPACION s/CASACION” (Expte. Nº 22781/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 56/64, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 353 de fecha 27 de agosto de 2007 glosado a fs. 45/48, resolvió: “I) RECHAZAR el recurso de fs. 9/10, con costas al accionado objetivamente perdidoso.”.

Esto es, confirmó la providencia de fs. 7 del Juez de Primera Instancia que oportunamente intimara a los ocupantes a desocupar el inmueble en el término de cinco días bajo apercibimiento de proceder al desahucio con el uso de la ///.- ///.-fuerza pública.

I.- AGRAVIO DEL RECURSO DE CASACION.


Contra lo así decidido, interpone recurso de casación la parte ejecutada a fs. 56/64, siendo contestado dicho planteo por la actora a fs. 68/71 de las presentes actuaciones.

La demandada fundamenta el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los artículos 589 del CPCyC.; b) En la violación del derecho de defensa en juicio, por cuanto considera que a su parte se le ha negado la facultad acordada por el art. 583 del CPCyC., esto es requerir el sobreseimiento del juicio, etc..

II.- ANTECEDENTES.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedo trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con el incidente de desocupación promovido a fs. 5/6 por la Sra. Alicia EGGER contra el señor Héctor Juan GOMEZ y ocupantes del inmueble individualizado catastralmente como 19-2-E-368-7, T. 27, F. 165, UF 3, Polígono 00-03 en PB y 01-01 en Pa. sito en calle Clemente Onelli Nº 1691 de San Carlos de Bariloche.

Funda su pretensión, en que la resolución de fs. 292/294 de los autos principales que aprobara la subasta mediante la cual adquirió los derechos y acciones del demandado Héctor Juan Gómez sobre la porción indivisa correspondiente al inmueble objeto del incidente de desocupación, se encuentra firme y consentida.

Que a fs. 7, el Juez de Primera Instancia, previo a tener por promovida la desocupación e impreso a las actuaciones el trámite correspondiente a los incidentes, intima a los ocupantes a desocupar el inmueble en el término de 5 días ///.- ///2.-bajo apercibimiento de proceder al desahucio con el uso de la fuerza pública.

Contra tal providencia se presenta la ejecutada a fs. 9/10 interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, los que previo traslado a la actora, fueron rechazados a fs. 20 por el Juez de Primera Instancia.

Que, concedida la apelación interpuesta subsidiariamente, vía recurso de queja, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, rechazó el recurso de apelación. Ello en la consideración de que: “En lo atinente a la subasta de derechos y acciones sobre el inmueble, vemos que el ejecutado pretende introducir nuevamente cuestiones, reiterando planteos ya resueltos y firmes (conf. fs. 218/219 y resolución confirmatoria de esta Alzada a fs. 236/238 del principal), oportunidad en que el suscripto analizó el caso, entendiendo que no existían razones para suspender la ejecución”.

Expresa el Juez ponente de la Cámara, que: “Asimismo constato que a fs. 292/294 de la ejecución de sentencia, se rechazó la nulidad de subasta impetrada por el accionado a fs. 278, aprobándose la misma y declarándose desierto el recurso deducido por Gómez (fs. 306 y fs. 327/328).

Finalmente sostiene que: “Respecto al agravio referido a la supuesta falta de sustanciación del incidente, podemos decir que en el presente caso, el derecho de defensa del ejecutado no ha sido vulnerado, pues de hecho, vemos que éste ha tenido todas las oportunidades para recurrir y efectuar todos sus planteos. Vgr. Pudo contestar la intimación que le efectuara la Jueza.”.

Se llega así a la instancia casatoria derivada del recurso que, por su parte articulara la parte ejecutada y cuyos///.- ///.-fundamentos han sido sintetizados "supra".

III) EXAMEN DEL RECURSO.


Que, ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulado por la ejecutada, se observa la falta de fundamentación de los mismos, y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar e impugnar los también escuetos fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia.

En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. 56/64, se advierte con respecto a la invocación de la violación y/o errónea aplicación de la ley, en la especie, de los arts. 583 y 589 del CPCyC., sólo una simple y superficial alusión de normas jurídicas, sin estar acompañada estas de una demostración del error o violación. No se observa al respecto un desarrollo argumental efectivo tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de las...

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