Sentencia Nº 21990 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de sentencia21990
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "ARAUJO, DAMARIS EBE c/CASINO CLUB S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 141258) -21990 r.C.A.-, originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- La resolución apelada

Viene apelada por los abogados A.A.S. y B.L.S., por su propio derecho, la resolución de fecha 14/6/2021 (act. 964653) mediante la cual el juez C.D.S., frente al pedido de regulación de honorarios efectuado por los citados profesionales en el marco de un incidente de medida cautelar, resolvió que no correspondía por compartir, según señala, el criterio expuesto por esta Cámara de Apelaciones en los precedentes que cita (causas Nº 3153/86 r.C.A., 13339/05 r.C.A., entre otras) y por considerar que el presente incidente carece de la autonomía necesaria para aplicar el art. 27 de la ley 1007.

II.- Del recurso de apelación (act. 985130 del 25/6/2021)

En su crítica los apelantes sostienen que, contrariamente a lo resuelto, corresponde la regulación peticionada en razón de la tarea desarrollada en el incidente.

Aducen, a ese respecto, que el proceso fue promovido del modo y oportunidad prevista por la normativa procesal (arts. 187, 189 y 206 inc. 4 CPCC) y que el art. 27 de la ley 1007 no establece ningún requisito que obste la regulación de honorarios en las medidas cautelares.

Agregan que, de conformidad con lo preceptuado por el art. 3 de la ley 1007, la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume onerosa, salvo en los casos en que, de acuerdo a excepciones legales, se pueda o deba actuar en forma gratuita; pero que en situaciones como la presente -promoción del incidente de medida cautelar y su efectivización-, en que ha existido una actividad profesional que conlleva la identificación y denuncia de bienes a embargar, como así también los trámites necesarios para lograr la traba de la medida, no existe motivo que lleve a considerar que se deba realizar gratuitamente.

Manifiestan, en razón de ello, que el rechazo de su regulación de honorarios constituye un agravio que desmerece la actividad abogadil, más aún si se tiene en cuenta que...

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