Sentencia Nº 2198-1996 de Cámara Nacional Electoral del 10-10-1996

Número de sentencia2198-1996
Fecha10 Octubre 1996
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Pardo Martín, Beatriz M. y otro s/solicita medida cautelar -Partido Autonomista orden nacional" (EXPTE. Nº 2813/96 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO N° 2198/96

///nos AIRES, 10 de octubre de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación
en autos "Pardo Martín, Beatriz M. y otro s/solicita medida cautelar -Partido Autonomista orden nacional" (EXPTE. Nº 2813/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20 contra la resolución de fs. 12/13, obrando la expresión de agravios a fs. 22/26, el dictamen del señor Fiscal Electoral a fs. 30 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que viene esta causa en apelación contra la resolución de fs. 12/13 mediante la cual la señora juez de primera instancia rechaza la medida de no innovar solicitada a fs. 8/11 por el señor Miguel Angel Canónigo, convencional nacional del Partido Autonomista, con el objeto de que se suspenda la convocatoria a la Convención Nacional de dicho partido, fijada para el 27 de setiembre de 1996. Funda su pretensión el accionante en diversas irregularidades que viciarían el funcionamiento del partido y señala, en particular, que aún no se han constituido sus autoridades definitivas, que no se realizaron las elecciones internas en el distrito de Corrientes y que no se integraron las autoridades de la Convención Nacional ni de la Junta de Gobierno, por lo cual la referida convocatoria sería absolutamente nula.-
Expresa la señora juez de primera instancia, en sustento de la decisión que se recurre, que no se advierte en autos que se haya agotado la instancia partidaria y que no se encuentran reunidas las exigencias del art. 230 del Código Procesal, toda vez que no se explica en qué consistiría el peligro en la demora, es decir de qué modo la negativa a la convocatoria a la convención partidaria podría tornar en ineficaz o imposible el cumplimiento de una eventual SENTENCIA que acogiera la pretensión sustancial del actor formulada en la causa principal. Cita, asimismo, jurisprudencia de este Tribunal según la cual la Justicia Nacional Electoral no debe intervenir "ab initio" en el libre funcionamiento del partido o en sus actos políticos internos.-
Esta decisión motiva los agravios de fs. 22/26.-
A fs. 30 y vta. el señor Fiscal actuante en la instancia
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