Sentencia Nº 21966 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21966
Fecha19 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.C., S.R.c., R.E.S./ Liquidación de Comunidad de bienes" (Expte. Nº 132070) - 21966 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada (actuación SIGE 648058):

Hizo lugar a la acción de liquidación de la comunidad de bienes, determinando como propios de R.E.H. los derechos y acciones correspondientes al inmueble ubicado en calle C. n° 1047 de esta ciudad; reconoció el derecho a recompensas del Sr. F. CASADO respecto del patrimonio de la comunidad, con relación al cincuenta por ciento (50%) de los montos efectivamente abonados durante la vigencia de la comunidad destinados a la adquisición y construcción de la vivienda implantada sobre el inmueble, debiendo el actor presentar la respectiva planilla que se efectivizará con las constancias documentales incorporadas en autos.

Rechazó la calificación de gananciales de los bienes muebles reclamados por el actor reconvenido, a excepción de la máquina de coser descripta a fs. 137.

Rechazó el derecho a compensación económica por explotación del local comercial de la demandada reconviniente e impuso las costas en el orden causado en atención al modo en que se resolvió (art. 65 y cctes. del CPCC) y difirió la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto se acrediten en autos los montos correspondientes a los rubros otorgados y su cuantificación (cfr. art. 35 y ccs. de L.A.).

Lo resuelto fue apelado por la parte actora (actuación SIGE 689348) y por la demandada (actuación SIGE 694345), quienes expresaron agravios mediante actuación SIGE 714837 y 782471, respectivamente; siendo respondida la primera por la apelada mediante actuación SIGE 757729.

II.- Recurso de S.R.F. CASADO:

El apelante se agravia que se haya determinado como propios de R.E.H., los derechos y acciones correspondientes al inmueble ubicado en calle C. nº 1047 de esta ciudad; entendiendo que se encuentran probados todos los extremos que acreditan que la demandada no pagó las cuotas mensuales en forma individual sino dentro...

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