Sentencia Nº 21931 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21931
Fecha26 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis (26) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTIN, H.J. s/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 143791) - 21931 r.C.A.- originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- La resolución en recurso

Viene apelada por H.J.M. -en su carácter de heredero de la demandada I.M.M.- la resolución de fecha 25.6.2020 (obrante a fs. 74 del expte. principal "M.I.R. c /M.I.M. s/ Despido y Medida Cautelar" Nº 138075) mediante la cual el juez Enrique FAZZINI -titular del Juzgado L. actuante- ordenó que la medida cautelar de no innovar decretada con fecha 12.3.2020 contra I.M.M. y sobre sus bienes (cfe. fs. 46 del proceso principal) se extienda a los fondos que se depositen en la cuenta judicial del expediente sucesorio "MARTIN, I.M. s/ Sucesión Ab - Intestato" (Nº 137785 en trámite por ante el juzgado civil Nº 3) y, además, lo instó a denunciar el domicilio del co-heredero L.J.M..

II.- La apelación: su tratamiento

Atento que el recurso de apelación fue deducido en subsidio al de revocatoria (art. 235 inciso 2° CPCC), frente a su desestimación en la instancia de origen (ac. 940546), los argumentos allí expuestos hacen ahora de memorial de agravios como su respuesta, de réplica (art. 246 parte final CPCC).

II.- 1. Los agravios

De acuerdo a aquella presentación (ac. 477645 de fecha 1.7.2020) el recurrente se agravia de la ampliación de la cautelar de no innovar inicialmente decretada contra la causante I.M.M. respecto de las sumas de dinero que pudieran depositarse en el expediente sucesorio de aquella; dado que, de acuerdo a las constancias de ese trámite a las que - según dice- la actora pudo acceder, surge la existencia de un inmueble como un plazo fijo a su nombre cuyo monto excede sobradamente el que reclama en el proceso laboral (de $ 391.948,60) al que, además, califica de "excesivo y provisorio".

En base a ello considera que al extenderse la cautela en el modo decidido se incurre en un abuso cautelar, afectándose innecesariamente todos los bienes de la demandada, porque considerando el monto del reclamo laboral ( $391.948,60) tanto sea el inmueble o las sumas del plazo fijo resultan suficiente garantía, pero no todo el patrimonio relicto y que, además, la única manera de salvaguardar el inmueble de los gastos que se generen por cualquier concepto, es utilizando aquel depósito...

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