Sentencia Nº 21926 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21926
Fecha02 Julio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos (2) días del mes de julio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "PASCUAL, Eduardo - CIRCULO DE INVERSORES S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS En Autos: ´P.P.L. s/ Amparo´ - Expte. N° 139.950 S/ Queja" (Expte. Nº 149558) - 21926 r.C.A. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

Que contra la resolución que dispone: "A.P.. VI) A la medida cautelar solicitada, hágase extensiva la misma a los presentantes en los términos de fs. 61vta., último párrafo, 65 y 74-77” (actuación SIGE 926894), el Dr. E.P. en nombre y representación de CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS, interpuso recurso de apelación (actuación SIGE 931016).

La magistrada de grado resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto, en atención a lo dispuesto por el art. 462 inc. 6 del CPCC (actuación SIGE 935053), por lo que ocurre en queja por ante esta Cámara contra la denegatoria de apelación.

Entiende que se desestimó el recurso por considerarlo interpuesto contra una resolución que no encuadra dentro de lo dispuesto por el art. 462 inc. 6 del CPCC, lo cual dice, es incorrecto.

Señala que el recurso fue interpuesto contra la extensión de una medida cautelar, que fuera primigeniamente dictada en fecha 31.10.19 y 12.11.19, contra CISA y otras sociedades administrativas de ahorro previo, que debía ser aplicada respecto de aquellos adherentes a la acción entablada, que fue apelada por CISA y que hoy se encuentra pendiente de resolución de un Recurso Extraordinario Federal; posteriormente, se fueron adhiriendo a la medida cautelar otros amparistas y en cada oportunidad, se interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la extensión de la cautelar y los recursos fueron concedidos.

Manifiesta que el art. 462 inc. 6 del CPCC dispone que en los procesos sumarísimos sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que resuelvan medidas cautelares y justamente, la resolución...

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