Sentencia Nº 21925 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21925
Fecha05 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASALEGNO, G.D.c., M. del Carmen S/ Incidente" (Expte. Nº 145858) - 21925 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 906266):

Deniega la reposición y la apelación interpuesta de manera subsidiaria contra la actuación SIGE 882947, planteada por la Sra. M.d.C.T., manteniendo lo allí ordenado -devolución del expediente N° 143042 "S.M.S.c.G.D.S./ Liquidación de Comunidad de Bienes" al Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1-, solicitando al Juzgado remita vía mail copia digitalizada de las actuaciones obrantes en el sistema SIGE de los autos citados.

Asimismo, hace lugar a la reposición planteada por G.D.C. contra la actuación SIGE 893142 -en cuanto dispone "A mérito de la revocatoria planteada por la parte que ofreció la prueba, manifieste respecto de la misma"-, revocándola por contrario imperio y denegando la apelación interpuesta de manera subsidiaria.

Finalmente, impone las costas de la incidencia a la Sra. M.d.C.T. y regula los honorarios de los letrados intervinientes. Contra dicha resolución formula recurso de apelación M.d.C.T. a través de su apoderada -mediante actuación SIGE 921916- expresando sus agravios en el memorial agregado en actuación SIGE 931268; los que merecieron respuesta de la contraparte en actuación SIGE 937023.

II.- Recurso de la incidentada:

La apelante inicia su memorial, aclarando la circunstancia que le impide cuestionar el fondo del auto en crisis -"limitación procesal del art. 362 CPCC"- para luego delinear dos agravios: i) la imposición de costas y ii) la regulación de honorarios.

Fundamenta su primer agravio (i) en el entendimiento que las costas debieron imponerse por su orden, mereciendo el apartamiento del principio objetivo de la derrota en base a que la jueza a quo se alejó -dice- del principio de preclusión procesal, "que impide a las partes litigantes desplegar defensas con posterioridad al plazo establecido para tal fin, de tal suerte que el supuesto aludido encuadraría en la...

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