Sentencia Nº 21923 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21923
Año2022
Fecha28 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto en los autos caratulados: "BARRETO, G.C..c., O.T. S/ Incidente" (Expte. Nº 145591) - Nº 21923 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1) juez L.B. TORRES; y, 2) jueza L.C..

La Sra. juez L..T., dijo:

I.- La resolución recurrida:

Viene apelada en subsidio la resolución (act. 643472) de fecha 11/11/2020 por la cual el juez dispuso:" A lo solicitado en el Punto IV. y siendo que no se encuentra demostrado prima facie la posibilidad de que al solicitante le asista el derecho que invoca, a la medida cautelar impetrada no ha lugar.(art. 222 y cc del CPCC aplicable por remision del art. 84 de la NJF)".

II.- Antecedentes:

II.- a) Los apoderados del abogado G.C.B. instaron, mediante el presente incidente, el cese del beneficio de litigar sin gastos del actor de los autos principales: "MUÑOZ O.T. c/ Fundación Wetrache y otro s/ Despido y Medida Cautelar" (Expte. Nº 122150) a fin de procurar, según señalaron, el cobro de los honorarios que le regularon a su mandante (por su orden) en segunda instancia.

Manifestaron, en esa inteligencia, que el mejoramiento de fortuna de M. quedó en evidencia al mutar las circunstancias fácticas que lo motivaron, y ello a partir del "acuerdo de pago" concertado en la causa antes aludida y en razón del cual debía percibir 8 cuotas iguales de $116.0000 (de las cuales ya se había saldado dos), lo que le permitía, a su criterio, afrontar el pago de los emolumentos del abogado B. y que ascendían a la suma de $ 46.768,61.

P., además, una medida cautelar (prohibición de innovar) y solicitaron la inmovilización de una (1) de las cinco (5) cuotas que aún le restaba percibir a M..

II.- b) El juez, mediante resolución de fecha 11/11/2020 (act. 643472), luego de tener por formado el presente incidente de Mejora de Fortuna (cfe. arts. 167 y ccds. del CPCC) y ordenar el pertinente traslado al Sr. O.T.M., desestimó la medida cautelar de prohibición de innovar (art. 222 y cc. del CPCC aplicable por remisión del art. 84 de la NJF) por no acreditar el incidentista el derecho que invoca.

II.- c) El incidentado M., por su parte, al responder el traslado (act. 675965), solicitó el rechazo de la pretensión a la par que planteó su improcedencia por cuanto, según afirmó, no se había tramitado en su favor ningún beneficio de litigar sin gastos sobre el cual pedir el cese y, por tanto, no existía un proceso principal al que acceder.

II.- d) El incidentista, tal lo señalado interpuso contra la resolución de fecha 11/11/2020 recurso de reposición con apelación en subsidio, desestimado que fuera (act. 676986 del 9/12/2020) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR