Sentencia Nº 21911 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21911
Fecha12 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce (12) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "LORDA, S.M. y Otro En Autos: ´Sucesores de P., E. c/Sucesores de H.U. de Sarmiento y Otros S/ Prescripción Adquisitiva veinteañal - Exp. 72751´ S/ Queja" - 21911 r.C.A. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

Que contra la resolución SIGE 892858 que dispone "Se tiene presente lo manifestado, y se hace saber a los Dres. S.M.L. y S.P.L. que la actuación Nº 803020 del día 05/03/2021 que decretó la caducidad de la instancia respecto de la reconvención por E.S.H., difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento de sentenciar" los Dres. S.M.L. y S.P.L., por sus propios derechos, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 909495).

La magistrada de grado rechaza el recurso de reposición y apelación en subsidio mediante actuación SIGE 919425, al entender que "Se tiene presente el recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por los Dres. S.M.L. y S.P.L. contra la resolución de fecha 27/04/2021 dictada mediante actuación Nº 892858, y en virtud de que los argumentos de la recurrente no logran conmover los fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, al recurso de reposición interpuesto no ha lugar (art. 232 y cctes. del CPCC). Ello así máxime cuando a los fines del artículo 23 de la L.A. la estimación del valor de los bienes objeto del proceso no difiere entre demanda y la reconvención (estimación única). En cuanto a que la regulación de los honorarios por la incidencia resuelta mediante actuación Nº 803020 del 5 de marzo de 2021 fue diferida para el dictado de la sentencia, la resolución, en este aspecto, no produce un gravamen insusceptible de reparación posterior, por lo que al recurso de apelación planteado no ha lugar por improcedente (art. 236, inc 3°, a contrario sensu del CPCC)", por lo que ocurren en queja ante esta Cámara de Apelaciones.

Fundamentan la queja en el hecho que el proveído que les causa un gravamen irreparable modifica una resolución firme -la actuación SIGE 803020- que nada dice de postergar la regulación de honorarios al momento de dictar sentencia en otro pleito independiente; en efecto, lo...

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