Sentencia Nº 21910 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentencia21910
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "BARETTO, L.c.ÓN CIVIL CLUB ESTUDIANTES y Otro S/ L." (Expte. N° 93074) - 21910 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) J.G.S.S.; 2º) J.F.B.; 3°) J.L.B. TORRES.
El J.S., dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 633553):

Hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por L.B. y/o sus sucesores universales, contra Asociación Civil Club Estudiantes, condenando a la parte demandada a pagar la suma que surja de la planilla de liquidación a practicarse, con entrega de certificado de cese de servicios, bajo aplicación de astreintes.

Impuso las costas a la accionada vencida, regulando honorarios a los profesionales de la abogacía y peritos.

La jueza a quo tras señalar los aspectos no controvertidos, analizó en los considerandos de su sentencia los hechos sobre los cuales existe controversia, determinando que la empleadora incumplió su carga legal de acompañamiento de los libros laborales, juzgando así que la falta de exhibición de los registros le permitía presumir a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes sobre las circunstancias que debían constar en los respectivos asientos.

Tuvo así por acreditada la relación de trabajo con el Club demandado, determinando la jornada de trabajo, el inicio del vínculo, la categoría laboral y el salario.

En cuanto a la causal del distracto, con arreglo a lo normado en el art. 243 LCT, se pronunció diciendo que hubo motivos suficientes y justificados para despedir, por hechos probados que le quedaron habilitados a la empleadora en razón del concepto "pérdida de confianza", descartando en consecuencia las indemnizaciones por despido incausado.

Con relación al requerimiento de pago de horas extras, consideró que de la prueba producida no surgía acreditada su realización, haciendo sin embargo lugar a la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT, al concluir que hubo retención de importes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social y/o demás aportes a los que estuviera obligado.

Descartó por prescripción de la acción el pago de haberes impagos y fue así que, teniendo en cuenta la real fecha de inicio y la categoría laboral de Maestranza 4º CCT Nº 464/2006, ordenó al perito contador la confección de planilla de liquidación, con más sus intereses a tasa mix de uso judicial local, desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago.

Con relación al reclamo por las cosas y/o herramientas existentes en la vivienda ubicada en el predio del Club que pertenecían al demandante, dispuso su entrega a los sucesores y que se les extendiera asimismo certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT), bajo apercibimiento de aplicación de astreintes en caso de incumplimiento.

Tal decisión fue apelada por ambas partes litigantes (mediante actuaciones SIGE 638373 y 635298); quienes expresaron sus agravios (vía SIGE 768223 en el caso de la actora y SIGE 896965 la demandada), siendo contestados respectivamente a través de las actuaciones SIGE 787681 y 909888.

II.- Los recursos:

a) Recurso de la parte actora: se agravia: (II.a.i.) que se tuviera por justificado el despido en consideración a la falta que se alegó como cometida y que, en definitiva, se le aplicó a la parte actora una sanción desmedida y desigual por una falta o injuria laboral a la que le hubiere correspondido otro tipo de sanción; y (II.a.ii.) que la magistrada de grado juzgara con relación al reclamo de las horas extras que de la prueba producida no surgía acreditada su realización.

b) Recurso de la parte demandada: la recurrente plantea tres agravios, argumentando en queja: (II.b.i.) que se consideró a la parte accionada como...

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