Sentencia Nº 21893/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha10 Noviembre 2015
Año2015
Número de sentencia21893/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 36/15 -P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 2 de octubre de 2015 por la señorita Defensora general P.L.A., a cargo de la defensa técnica de J.E.R., en legajo nº21893/1, caratulado: "R.J.E. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 18 de septiembre de 2015, mediante sentencia nº 98/2015, -cuya copia fue adjuntada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.E.R., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art.119 primer párrafo, cuarto párrafo inc.b) e in fine y26 todos del C.Penal), sin costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General P.L.A., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación ante este Tribunal el cual es agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación interpuesta y se absuelva a J.E.R. y subsidiariamente se mantenga la protesta oportunamente formulada con la reserva del Caso Federal H. dado el trámite del procedimiento abreviado (art.416 del C.P.P.). ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.E.R., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1º y 3º, 402 y 405 nc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los...

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