Sentencia Nº 21875 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de sentencia21875
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALDASORO, S.E. y Otro c/DE LUCA, O.S. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 101969) – 21875 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia (fs. 379/385):

Rechazó la demanda interpuesta por J.M.D. y S.E.A. contra O.S. DE LUCA e hizo extensivo el pronunciamiento a Federación Patronal Seguros S.A., imponiendo las costas a los actores y regulando honorarios de los abogados.

Para ello, aludió a los hechos relatados en la demanda (fs. 63/76), que fueron expuestos por J.M.D. y S.E.A. como sucesores universales de C.M.D.; también a la contestación de la acción por parte del señor O.S.D.L., a través de apoderado (fs. 148/157); finalmente, a lo expresado por la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (fs. 240/248).

Tuvo por cierto que el día 16.07.13 a las 20:00 horas en la RN 5 entre los Km. 526 y 527 cerca de la Estación de Servicios ENERPLUS se produjo un siniestro entre C.M.D. y O.S.D.L., mientras el primero se encontraba al mando de un automotor marca Chevrolet Celta y de un camión y acoplado el segundo, todo lo que surge del Legajo Penal nº 20883 caratulado: "MPF c/ DE LUCA, O.S. s/ Lesiones graves en accidente de tránsito" en el que DE LUCA fue sobreseído por extinción de la acción penal, que el juez consideró no implicaba absolución de acuerdo con los principios de la responsabilidad civil.

Analizó dichas actuaciones y las contrastó con el testimonio de R.M.L., acompañante de DE LUCA y dio por probado que en instantes previos a producirse la colisión, el camión, habiendo pasado o salido del acceso oeste de la estación de servicios ENERPLUS mientras circulaba por el carril norte de la Ruta Nacional Nº 5 hacia el oeste, realizó una maniobra en "U" para retomar por el carril sur de la misma ruta y dirigirse hacia el este teniendo -según entendió- mayor incidencia en la provocación del suceso dañoso el exceso de velocidad de DEMARCO -superior a los 112 km/h- quien se conducía sobre la aludida ruta nacional en el sentido oeste-este.

Referenció en base a la pericia accidentológica y a sus explicaciones realizadas en el marco de la causa penal y sostuvo que, si bien no está prohibido el giro en "U" en la ley nacional de tránsito, de haberse conducido DEMARCO a velocidad reglamentaria, podía haber sorteado el obstáculo, en situación que no se agrava por falta de señales lumínicas del acoplado, que contaba con cintas refractarias en su costado.

II. Agravios de la parte actora:

La sentencia fue apelada por la parte actora a través de su apoderado mediante escrito obrante a fs. 395, habiendo expresado agravios a fs. 633/640, los cuales fueron contestados por la parte demandada a fs. 644/650 y por la tercera citada a fs. 654/659, quien reiteró su planteo de exclusión de cobertura.

La parte demandada para su primer agravio critica la falta de fundamentación en que incurre el resolutorio apelado, por cuanto dice se incumplen los requisitos que obligatoriamente deben llenar las sentencias, al haberse omitido la referencia expresa a la normativa de fondo.

Al relatar los que identifica como segundo y tercer agravio, asevera subjetividad desplegada por el juez recreando los dichos de DE LUCA al haber manifestado ver las luces del auto de DEMARCO a unos 800 metros sin que existan elementos que corroboren la...

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