Sentencia Nº 21859 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21859 |
Año | 2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (6) días del mes de julio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "G.R.O.S. PREVENTIVO" -Expte. de origen Nº 123955- (Expte. Nº 21859 r.C.A.), originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº UNO de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad ( art. 257 CPCC) dicen:
I.-La resolución en recurso
Viene apelada –subsidiariamente- por J.M.D. la resolución dictada por el juez E.J.E.S. con fecha 11.03.2021 (ac. 813436) mediante la cual desestimó el pedido que efectuó de percibir su crédito por honorarios con preferencia al del acreedor embargante H&C FINANCE SA y que, frente al rechazo de la revocatoria interpuesta contra lo así decidido ( art. 235 CPCC), viene ahora a revisión.
II.- La apelación - su tratamiento
II.-a) Los agravios
De acuerdo al escrito de reposición (ac. 818128) y que ahora hace las veces de memorial (art. 246 final CPCC), el apelante se agravia porque el juez concursal actuante no reservó una suma de dinero para atender al pago de sus honorarios profesionales en su calidad de acreedor preferente.
Esgrime que por su condición alimentaria, aquellos honorarios poseen privilegio de cobro frente al acreedor embargante y que, al no preservarse las sumas correspondientes para afectarlas al pago de ese crédito, se estaría finalmente frustrando su derecho al cobro.
II.b) Su decisión
II.-b) 1 A fin de examinar la impugnación efectuada, cabe memorar que la resolución que agravia al apelante advino en el marco del concurso preventivo de R.O.G. (proceso que se encuentra en la etapa de cumplimiento del acuerdo) y en el cual, el profesional apelante, abogó como apoderado del acreedor H&C FINANCE SA en la etapa de verificación tempestiva de créditos.
En ese contexto y de acuerdo a ese carácter solicitó (ac. 811201) que el dinero disponible a favor de su patrocinada H&C FINANCE SA -en concepto de pago de cuotas concordatarias- fuera transferido a dos cuentas bancarias informadas a ese fin y, que se le regulen sus honorarios por la labor profesional efectuada (ac.811201).
Sucede que, posteriormente, se trabó embargo ejecutivo contra H&C FINANCE SA ($ 685.092,88 en concepto de capital con más $ 274.100,00 a título de intereses y costas sobre la sumas que tuviere a percibir en el concurso preventivo), por haber sido ordenado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba