Sentencia Nº 21850 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21850
Fecha01 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un (1) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/SAN MARTIN 156 S.R.L. S/ APREMIO" (Expte. Nº 108888) - 21850 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La resolución recurrida:

Mediante actuación SIGE 813699 de fecha 15.03.2021 se decretó la caducidad de instancia planteada por la parte demandada resolviendo la jueza a quo que en función de no haberse dictado la sentencia de trance y remate, la instancia es susceptible de perimir.

Dictaminó que el último acto de impulso del proceso efectuado por la parte sobre la que recaía la carga procesal de instarlo, esto es la parte ejecutante, era el auto de fs. 32, de fecha 29/05/2020, donde se tiene por presentada a la Dra. OSTERTAG como Procuradora General de la Provincia, se ordena nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo y la reinscripción de la medida cautelar trabada en autos.

Sentado ello, referenció las ferias Judiciales Extraordinarias sucedidas como consecuencia de la situación de pandemia por coronavirus (Covid-19) y dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa por Acuerdos N° 3710 en la que se dispuso la suspensión del receso judicial de invierno; N° 3715 que dispuso feria judicial extraordinaria desde el 29/07/2020 al 12/08/2020 (Acuerdo N° 3718), N° 3735 desde el 05 al 09 de octubre de 2020 inclusive y desde el 23 al 31 de diciembre inclusive y N° 3739 desde el 16/10/2020 y cesó a partir del 26/10/2020 (Acuerdo N° 3744).

Determinó, efectuando los cálculos desde la última actividad impulsoria del proceso hasta el acuse de caducidad -10.02.2020-, sin que medie ningún acto impulsorio del proceso y teniendo en consideración todas las ferias extraordinarias con más la suspensión del receso judicial de julio de 2020, que habían transcurrido 190 días (seis meses y diez días), habiéndose superado el plazo de seis meses previsto por el art. 142 del Código Fiscal.

Impuso las costas a los actores y reguló los honorarios profesionales.

La resolución fue apelada por la parte actora mediante actuación SIGE 823380, expresando agravios por actuación...

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