Sentencia Nº 21846 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21846
Año2021
Fecha23 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres (23) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de A.ciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "SUHURT, N.N.c., M.J.G. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 119400) - 21846 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La Sentencia:

El juez de grado condenó a M.J.G.B. a pagar a la actora, N.N.S., como consecuencia del accidente protagonizado por las partes el día 27.05.14, la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil novecientos treinta y cinco con cincuenta centavos ($539.935,50) en concepto de incapacidad sobreviniente -actualizables mediante intereses a calcularse a tasa mix desde el 31.10.16 y hasta su efectivo pago- y pesos quinientos sesenta y dos mil quinientos ($562.500) -con generación de intereses a tasa mix desde la fecha de sentencia (14.12.20) hasta su efectivo pago- en concepto de daño moral.

Impuso las costas a la demandada vencida, regulando los honorarios de los abogados y del perito médico haciendo extensiva la condena a la tercera citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los límites del contrato de seguros y del art. 118 de la Ley de Seguros N° 17418.

En primer término resolvió que la acción respecto a los rubros sentenciados no se encontraba prescripta (no así en cuanto a los gastos de reparación del vehículo por haber transcurrido el plazo bianual de prescripción) con fundamento en que la fecha de inicio del plazo en dichos rubros comenzó a correr el día del dictamen emitido por la Comisión Médica el 04.10.16 por cuanto a partir de allí la actora tomó conocimiento de las secuelas incapacitantes en que funda la acción.

Fijó la mecánica del hecho de conformidad con la confeccionada por el perito SUPERTINO en autos "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Beroisa M.J.G. y otros s/Ordinario" - Expte. 123079 -unido por cuerda al presente- determinando que, por haber ambas partes infringido normas de tránsito, le asiste a cada una responsabilidad en un 50%.

II.- Los recursos de apelación:

II. a) A. la parte demandada mediante actuación SIGE 729980, expresando agravios por actuación SIGE 763051, los que son respondidos oportunamente (actuación SIGE 771560). Específicamente se agravia del rechazo de la excepción de prescripción opuesta.

II.- b) A. asimismo la parte actora (actuación SIGE 730302) expresando agravios por actuación SIGE 777026, los que son respondidos por la contraria -actuación SIGE 808453- agraviándose de la determinación de concurrencia de culpas.

III.- Tratamiento de los recursos:

Comenzaremos con el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y tercera citada en garantía por cuanto de su resolución dependerá el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora.

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