Sentencia Nº 21842 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21842
Fecha19 Mayo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/MARQUES, L.F. S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 141791) - 21842 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 790121):

Rechaza por improponible la defensa de inhabilidad de título planteada por el ejecutado, impone las costas, regula los honorarios profesionales y mantiene la sentencia monitoria oportunamente dictada.

Señala que la defensa del art. 513 inc. 4 del CPCC debe limitarse a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa siendo requisito de admisibilidad la negativa de la deuda, lo que fue omitido por el ejecutado, quien sólo cuestionó que habiendo presentado el certificado de emergencia agropecuaria a la entidad bancaria ejecutante, la misma debió proceder a asistir en forma financiera y renegociar el convenio de fecha 14.08.2018 y jamás iniciar el presente proceso ejecutivo por expresa prohibición dispuesta por ley.

El ejecutado apela la resolucion (actuación SIGE 808115), expresando agravios mediante actuación SIGE 823995, los que fueron respondidos mediante SIGE 844887.

II.- Recurso del Sr. L.F.M.:

El único agravio que plantea el apelante es el rechazo de la excepción interpuesta; al entender que la posición asumida por la juez a quo implica un excesivo rigorismo formal y que el tema a resolver consistía en la aplicación o no de los beneficios de la Ley N° 26.509 a la que la Provincia de La Pampa adhiriera mediante Ley N° 2.537 -instituciones bancarias concurrirán en ayuda de productores aplicando espera y renovaciones y suspensiones de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el perído de emergencia agropecuaria o paralizarse los juicios iniciados-, armonizando la ley con la normativa procesal.

Lo expuesto por la magistrada -sostiene- "no se discute y surge de la normativa procesal vigente, pero no es menos cierto que cabría preguntarse que respuesta jurisdiccional debe darse ante una suspensión de inicios de juicios legalmente establecida y una...

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