Sentencia Nº 21840 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha16 Junio 2021
Año2021
Número de sentencia21840
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FARJAT, M.A.D.c.D.G., S.R.S./ Escrituración" (Expte. Nº 143874) - 21840 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 758220):

Declaró nulo todo lo actuado como gestor por el Dr. A.S.G., en representación de los demandados B.G. DE LA MATA y F.G. DE LA MATA, en la actuaciónSIGE 684485.

En dicha actuación, el Dr. A.S.G. se presentó en carácter de gestor e interpuso “Oposición a la sentencia monitoria. Contesta Demanda. Formula Excepción”, presentación de la que se dio traslado y se le hizo saber que deberá “presentar los instrumentos que acrediten la personería o ser ratificada su gestión dentro del plazo de VEINTE días, bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado con costas a cargo del presentante, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados (art. 52 CPCC)” (actuación SIGE 690854 de fecha 27.11.2020).

Mediante actuación SIGE 753718, el Dr. M.M. -en carácter de letrado patrocinante/autorizado de los co-demandados B.G., representada en estas actuaciones por su progenitora L.B.C. y G.G.- solicita se decrete la nulidad de lo actuado por el Dr. A.S.G. en carácter de gestor; lo que provoca el dictado de la resolución SIGE 758220.

Dicho auto es impugnado por B.G. DE LA MATA y F.G. DE LA MATA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.G., mediante recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 770032), rechazada la reposición, se concede la apelación (actuación SIGE 826536).

La magistrada de grado para rechazar la revocatoria expresó que: ”Encontrándose ya vencido el plazo de 20 días hábiles con que contaba el letrado Dr. G. para ratificar la gestión realizada en nombre de sus patrocinados, con fecha 05-02-2021 el Dr. Mangas peticionó se decrete la nulidad de lo actuado por dicho profesional por falta de ratificación oportuna. Así fue, que con fecha 10-02-2021 el Juzgado hizo lugar a lo solicitado y efectivizó el apercibimiento oportunamente decretado mediante actuación N° 690854. Teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde la invocación del carácter de...

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